REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: UP01-P-2005-001680
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000064
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado: William José Colmenarez Zerpa
Procedencia: Tribunal de Control Nº 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, Defensor Público Séptimo, en su carácter de defensor del imputado WILLIAM JOSÉ COLMENÁREZ ZERPA, contra el auto publicado en fecha 16-08-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez Temporal JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, mediante el cual decreta la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, por el delito de HOMICIDIO.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 27-09-05. En fecha 30-09-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En la misma fecha, se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 04-10-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA

El apelante alega que, en la decisión apelada no se menciona el delito imputado a su defendido. Agrega que se violenta el ordinal 2° del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agrega que no existe declaración de persona alguna que señale a su defendido como autor del hecho, no existen fundados elementos de convicción contra su defendido.
Señala que su defendido tiene residencia fija y ha dado muestras de no querer sustraerse al proceso dado que se entregó a las autoridades.

SEGUNDA

Por su parte el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al contestar la apelación señala que, en el acta de la audiencia se especifica que el delito es el de Homicidio tipificado en el artículo 405 del Código Penal.
Agrega que el auto apelado se encuentra suficientemente motivado y debe ser confirmado en Alzada.
TERCERA

De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que el Tribunal de la Primera Instancia fundamenta su decisión en el Acta Policial de fecha 14-08-05, mediante la cual los funcionarios que la suscriben, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la entrega a dicho Organismo del imputado, quien en su declaración rendida en la audiencia de presentación, reconoce haber forcejeado con el hoy occiso, quien resultó herido con los picos de botellas que tenía en las manos, afirma asimismo que, después se enteró que había muerto y decidió entregarse a las autoridades.

Igualmente, para la determinación del peligro de fuga, el Tribunal toma en consideración la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de diez años en su término superior.

Por todas las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, y debe ser confirmada, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, Defensor Público Séptimo, en su carácter de defensor del imputado WILLIAM JOSÉ COLMENÁREZ ZERPA, contra el auto publicado en fecha 16-08-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez Temporal JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, mediante el cual decreta la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, por el delito de HOMICIDIO. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
nancy