REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: UP01-S-2004-007869
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000057
Motivo: Recurso de Apelación
Solicitante: William Giménez
Procedencia: Tribunal de Control Nº 3
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli

Corresponde a esta Corte de apelaciones, conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el auto de fecha 25-07-05, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual, suspende la ejecución de la medida precautelativa prevista en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra dicha medida.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 20-09-05. En fecha 23-09-05 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 27-09-05, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 03-10-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver el recurso de apelación, se formulan las siguientes consideraciones:
PRIMERA

El apelante funda el recurso de Apelación en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que la decisión apelada vulnera el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe reformar una decisión una vez dictada. Señala que el auto que decreta la medida se encuentra firme, aduce que las medidas son a favor del ambiente. Agrega que el Tribunal vulnera el derecho a la defensa porque decide suspender la ejecución de la medida, sin notificar a las partes y sin realizar audiencia.
SEGUNDA

Por su parte, el Abogado JESÚS DAVID ANTÍAS, Defensor del imputado WILLIAM GIMÉNEZ, no da contestación a la apelación, pese a haber sido emplazado.
TERCERA

De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el auto apelado, no ocasiona gravamen irreparable al Ministerio Público, por cuanto se trata de una suspensión de la ejecución de una medida previamente decretada, no de una modificación de lo ya decidido.
En este sentido, el Tribunal de Control no vulnera lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no revoca ni modifica la decisión mediante la cual se decreta la medida, sino suspende su ejecución, con fundamento en el artículo 439 del mismo Código, el cual establece lo siguiente:

“La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

A ello se agrega que, si bien es cierto que, el abogado Jesús David Antías, en su carácter de Defensor de William Jiménez, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 22-06-05, mediante el cual el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal Jenny Andaluz, decreta la medida precautelativa de suspensión de la actividad ganadera y desplazamiento de ganado en la Finca propiedad del mencionado imputado, no es menos cierto que, en fecha 13-09-05, este tribunal colegiado declaró sin lugar dicho recurso de apelación.

En fuerza de todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones estima que, el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado, como en efecto se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el auto de fecha 25-07-05, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual, suspende la ejecución de la medida precautelativa prevista en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra dicha medida. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
nancy