REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 07 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2003-000473
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000040
Motivo: Recurso de Apelación
Penado: Yonny Ramón Meza Sánchez
Procedencia: Tribunal de Ejecución Nº 1
Fiscal: Abg. Iraida Raquel Colmenarez
Fiscal Undécimo del Ministerio Público
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 07-07-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2, a cargo del Juez DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, mediante el cual actualiza cómputo al penado YONNY RAMÓN MEZA SÁNCHEZ, y amplía el régimen de presentación del mismo.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 19-09-2005.

En fecha 26-09-05 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales. En la misma fecha, se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 26-09-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La apelante alega que, el Juez de Ejecución N° 2, computa como tiempo efectivo de detención del penado, el lapso durante el cual ha estado cumpliendo régimen de presentación ante el Alguacilazgo, lo cual es contrario a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDA

Por su parte el Abogado FREDY ALCINA, Defensor Público Sexto, no da contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazado.


TERCERA

De la revisión de las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el fallo apelado contiene dos (2) pronunciamientos distintos, a saber:

1) La actualización del cómputo al penado Yonny Ramón Meza Sánchez.

2) La ampliación del Régimen de Presentación impuesto al mencionado penado.

Al respecto, este Tribunal colegiado deja expresa constancia que, procederá a revisar sólo el pronunciamiento referente a la actualización del cómputo, por cuanto la revisión periódica de las medidas impuestas, no es impugnable mediante el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al cómputo practicado en el presente caso, esta Corte de Apelaciones observa que, el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su segundo aparte, lo siguiente:

“Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento, del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”.

Ahora bien, de la simple lectura del fallo apelado, se observa que, el Tribunal de Ejecución N° 2, al realizar el cómputo de la pena cumplida por el penado Yonny Ramón Meza Sánchez, toma en consideración, como si fuera lapso de privación efectiva de libertad, el tiempo durante el cual el penado ha estado sometido a régimen de presentación, lo cual es totalmente contrario a la norma trascrita, dado que sólo puede computarse para determinar el cumplimiento de la pena, el lapso durante el cual la persona ha estado efectivamente privada de su libertad.

En consecuencia, el pronunciamiento apelado, es contrario a la norma procesal transcrita anteriormente y debe ser revocado por esta Corte de Apelaciones, como en efecto se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 07-07-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2, a cargo del Juez DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, mediante el cual actualiza cómputo al penado YONNY RAMÓN MEZA SÁNCHEZ, y amplía el régimen de presentación del mismo. Queda así REVOCADO el CÓMPUTO practicado en el auto apelado. Se deja constancia que se deja vigente la ampliación del régimen de presentación impuesto a dicho penado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Troconis
Secretaria




nancy