REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002106
ASUNTO : UP01-P-2005-002106

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. RAFAEL PEREZ DIAZ.
IMPUTADO: YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL
DEFENSA PRIVADA: ABOG. AFRANIO PÉREZ
DELITO: ROBO
VICTIMA: DEPXI COROMOTO RODRIGUEZ

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Rafael Pérez Díaz, en fecha 11-10-2005, en la cual requiere se califique la detención en flagrancia, se siga el procedimiento ordinario y se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14798815, nacido el 25-11-1981 y con domicilio en Urbanización Luis Herrera Campins, sector 02, vereda 02, Nro. 04, La Morita, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DEPXI COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12278087 con residencia en Barrio Santa Lucia, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar el escrito presentado por ante este Tribunal, señalando que en fecha 11-10-2005, los funcionarios Ely Sivira en compañía de los agentes Juan Vegas y Juan Carlos Graterol adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Independencia y San Felipe, se encontraban en labores de patrullaje cuando les reportaron por la central de comunicaciones que en el Barrio Santa Lucía del Municipio Independencia se encontraban unos sujetos lanzando objetos contundentes en una vivienda, al llegar a la misma se entrevistaron con el adolescente ANGEL DANIEL VILLEGAS RODRIGUEZ quien les manifestó que su residencia había sido incendiada por sujetos desconocidos y sustrajeron los artefactos eléctricos, y habían huido en un vehículo hacía la urbanización San José, realizaron un recorrido y lograron observar un vehículo estacionado que le faltaba la batería y al revisar el mismo localizaron los artefactos eléctricos, propiedad de la victima, y que habían sido robados.
Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la detención en flagrancia del imputado, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, se decrete medida de privación de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Impuesto del precepto constitucional, se le concede la palabra al imputado YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL y señaló que, el estaba bebiendo en el club Uadabacoa, y cuando salió vio que su vehículo estaba sin batería y sin reproductor ni planta, y unos sujetos le indicaron que sabían quienes habían sido, y que lo iban a buscar, y le pidieron que les guardara unos artefactos en su vehículo, no recuerda más nada por cuanto estaba muy ebrio.
La defensa realizó su exposición y solicitó una medida cautelar, por cuanto lo que existe es un mal entendido. Se opuso a la aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 11-10-2005, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Independencia - San Felipe, que el imputado fue aprehendido de manera flagrante a pocos momentos de haberse cometido el robo en la vivienda de la ciudadana DEXI RODRIGUEZ, y al revisarle su vehículo le fue incautado del asiento del mismo todos los artefactos eléctricos robados a la ciudadana, configurándose así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, y el actuar de este se encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal de ROBO; y aun cuando al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, el procedimiento ordinario es el mas garantista a seguir para este.
En cuanto a la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad, requerida por el Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, 2.- Existen elementos de convicción suficientes que le atribuyan el hecho al imputado, de conformidad a las actuaciones practicadas por la comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros urbanos de San Felipe-Independencia. 3.- Se presume el peligro de fuga, por los registros policiales que presenta y por que se está presentando por ante el tribunal de control por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto u robo, pero evidenciado que las victimas manifiestan que el ciudadano no fue quien entró en su vivienda mientras el ministerio público culmina la investigación el tribunal considera que los más prudente es imponer una medida menos gravosa como es el régimen de presentaciones. Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14798815, nacido el 25-11-1981 y con domicilio en Urbanización Luis Herrera Campins, sector 02, vereda 02, Nro. 04, La Morita, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DEXI COROMOTO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Publico seguir con lo relativo al procedimiento ordinario en el presente Asunto penal, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la medida de presentación al imputado YOVERA ROJAS JUAN MIGUEL, una vez a la semana los días viernes. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,