REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001896
ASUNTO : UP01-P-2005-001896
Revisada como ha sido la presente causa, así como fue exhaustivamente revisado los lapsos, se evidenció que la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERDE GALINDEZ y LISBETH MARISOL ROJAS SANCHEZ, por la juez de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, fue decretada el 26 de agosto del año 2005, y los treinta (30) días previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte vencieron el 25 de septiembre del año 2005, y este tribunal acordó al fiscal tercero del ministerio público prorroga de quince (15) días más para presentar el acto conclusivo, estos quince días vencieron el día 10 de octubre del año 2005, y de autos se evidencia que la acusación fiscal fue presentada el día 12 de octubre del año 2005, en consecuencia lo procedente para garantizar el debido proceso y las garantías constitucionales y derechos de los imputados es otorgar la libertad cautelada a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERDE GALINDEZ y LISBETH MARISOL ROJAS SANCHEZ, es por lo que, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de excarcelación a los imputados, notifíquese al fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la defensora privada Abogada Antonia Izaguirre y a los imputados de autos líbrese su boleta de notificación y anéxese a la boleta de excarcelación a los fines que sean firmadas por ellos mismos. Todo de conformidad con el Artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABOG. JOSMERY PARRA