REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002019
ASUNTO : UP01-P-2005-002019

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADO: JORGE PINTO
VICTIMA: PEDRO FRANCISCO PEREZ CAMPOS
DELITO: LESIONES.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado JORGE PINTO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y residenciado en avenida 09 con calle 2 y 3, casa N° 79, detrás del Hospital de Nirgua Edo. Yaracuy por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de PEDRO FRANCISCO PEREZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12922321 y residenciado en avenida 07 entre calles 1 y la planta , Barrio El kiosko, Nirgua Edo. Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , sub delegación Chivacoa, por denuncia de fecha 20-11-2000, realizada por la victima, en la misma señala que, alguien lo había cortado con una navaja pero no pudo ver bien porque estaba oscuro y estaba tomado.
Al folio ocho (08) corre inserto resultado de reconocimiento medico legal realizado al ciudadano PEREZ CAMPOS PEDRO FRANCISCO, de fecha 22-11-2000, practicado por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Yaracuy, el mismo es el siguiente: traumatismo fuerte en región frontal, y nasal con escoriaciones a ese nivel, tiempo de curación 10 días, salvo complicaciones, asistencia medica ambulatoria e incapacidad 05 días.
DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 20-11-2000, el mismo se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro años, siendo la pena prevista para el presente delito prisión de tres a doce meses, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado JORGE PINTO, por el delito de lesiones en perjuicio de PEDRO FRANCISCO PEREZ CAMPOS. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,