REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002161
ASUNTO : UP01-P-2005-002161

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA TORRELLAS.
FISCAL: ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ
IMPUTADOS: GUEDEZ ASCANIO KRISTOPHER JACKSON, FLORES RINCON MAURO RAMÓN Y VARGAS JORGE
VICTIMA: CIRILO RUBÉN MELENDEZ SANCHEZ
DEFENSA: ABOG. JAIME MOYETONES.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado Miguel Ángel Gómez, en fecha diecinueve (19) de octubre 2005, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados GUEDEZ ASCANIO KRISTOPHER JACKSON venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17458061, fecha de nacimiento 12-09-1985 y con residencia en Barrio 23 de enero, cuarta avenida N° 46, Municipio Girardot, Estado Aragua, el ciudadano FLORES RINCÓN MAURO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15122370 fecha de nacimiento 08-05-1980 y con residencia en sector 23 de enero, calle Altagracia, casa N° 10, Maracay, Estado Yaracuy, y al ciudadano VARGAS JORGE LUIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18048993, fecha de nacimiento 08-02-1984 y con residencia en sector 23 de enero, calle las Delicias, casa N° 19, Maracay, Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lesiones personales, Ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstas y sancionadas en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, narró los hechos ocurridos el día 17-10-2005, cuando los imputados ingresaron a la residencia del ciudadano Cirilo Rubén Meléndez Sánchez, les robaron parte de sus pertenencias, y se llevaron el vehículo de su propiedad y los dejaron amarrado junto a su familia, su esposa se suelta y coloca la denuncia en la policía, estos sujetos huyen y al pasar por la carretera, en un punto de control los funcionarios ven el vehículo que había sido reportado como robado, y le dan la voz de alto, al no detenerse lo persiguen y se produce un intercambio de disparos, pasan por dos puntos de control más y no se detienen siendo perseguidos y produciéndose en varias oportunidades intercambio de disparos, resultando herido el funcionario WILMER LEGÓN adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, finalmente fueron detenidos y se bajan del vehículo y huyen en carrera logrando darles captura los funcionarios policiales.
Seguidamente, se le concedió la palabra a los imputados, GUEDEZ ASCANIO KRISTOPHER JACKSON, FLORES RINCÓN MAURO, y VARGAS JORGE LUIS quienes impuestos del precepto constitucional, expusieron al Tribunal de manera constestes, que ellos se encontraban en el club Uadabacoa bebiendo y salieron a buscar un libre y un sujeto se detuvo en un malibú, y le pidieron la carrera para Maracay, cuando iban en camino una comisión policial le indicó que se detuviera y no quiso y aceleró más, y los policías le comenzaron a disparar y lo hirieron y se los llevaron detenidos y el chofer huyó.
Seguidamente la defensa, se opuso a la medida de privación y la calificación de la aprehensión en flagrancia, y solicitó una medida menos gravosa para los imputados, se adhiere al procedimiento ordinario.
Se le concedió la palabra a la victima quien manifestó que el ciudadano Vargas le apuntó y amarró y le pidió el dinero y con ayuda de Flores los amarraron a todos en su casa, (6 personas) a él, su esposa, su hija, su nieto, y su sobrino y la domestica, comenzaron a revisar toda la casa, los amenazaron que los iban a matar porque no conseguían nada, se llevaron ropa y prendas y le quitaron la llave del carro, a mi sobrino y se lo llevaron, mi señora se logró desamarrar y denunció a la policía.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía, Comisaría Hospitalaria, turística y deportiva que los mismos actuaron en el procedimiento ajustados a la norma procesal penal, y que los imputados fueron detenidos a poco de haberse cometido el hecho con el vehículo robado y pertenencias robadas de la casa de la victima, se emprendió la persecución y fueron finalmente capturados en consecuencia se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión en flagrancia de los imputados, siendo que el actuar de estos se encuadra en la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y en virtud que al ministerio público le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, que no constan en las actuaciones, el procedimiento mas garante para los imputados es el procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la finalidad del proceso penal, que es el de establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho;
En cuanto a la medida de privación solicitada por el ministerio público esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existen varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, existen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados fueron los autores de los hechos imputados por el ministerio público, y existe peligro de fuga por la pena a imponer por tal motivo este tribunal considera procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados GUEDEZ ASCANIO KRISTOPHER JACKSON, FLORES RINCON MAURO RAMÓN Y VARGAS JORGE por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lesiones personales, Ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstas y sancionadas en el articulo 413 en concordancia con el articulo 424, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para imputados GUEDEZ ASCANIO KRISTOPHER JACKSON, FLORES RINCON MAURO RAMÓN Y VARGAS JORGE quienes se mantendrán recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por espacio de 15 días mientras son curados de las lesiones sufridas, y posteriormente sean trasladados al internado judicial, de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo Conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas

La Secretaria,
Abog. Eddilúh Guedez.