REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000104
ASUNTO : UJ01-P-2001-000104
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA.
IMPUTADO: NELSON EDGAR CARVALLO MIRALDO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JULIO TORRES.
VICTIMA: HERNAN JOSÉ ESPINOZA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Revisado el presente asunto y visto que se encontraba vencido el lapso del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, impuesto en fecha 05-12-2001, por este tribunal en la audiencia preliminar, se procedió a fijar audiencia especial para verificar en presencia de todas las partes el cumplimiento o no de las condiciones.
Llegado el día y hora fijado por este tribunal se procedió de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar las condiciones y se observó que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 05-12-2001, por lo que se han cumplido los tres (03) años del régimen de prueba impuestas al imputado, y cumplió con las siguientes condiciones: 1.- residir en el mismo lugar en que sucedieron los hechos. El imputado manifestó en sala que efectivamente mantiene su misma residencia 2.- Se le prohíbe terminantemente mantener cualquier tipo de trato o comunicación con la victima, concubina o sus familiares. Fue interrogada la victima con respecto a la condición manifestando que no lo ha vuelto a ver hasta el día de hoy. 3.- Se le prohíbe portar o poseer cualquier tipo de arma. y el imputado manifestó que no posee ni porta ningún arma. 4.- presentación cada treinta días por ante la Fiscalia tercera del ministerio público, Y el representante fiscal manifestó en la sala que efectivamente el imputado ha cumplido con todas sus presentaciones. 5.- Permanecer en un trabajo fijo y el imputado consignó constancia de trabajo actualizada donde se indica que mantiene el mismo trabajo en la hacienda.
Se evidencio en presencia de las partes que el imputado dio cabal cumplimiento a todas las condiciones impuestas, razón por la cual esta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado NELSON EDGAR CARVALLO MIRALDO y extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. GLORIA C. TORRELLAS A.
La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa.
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