REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002203
ASUNTO : UP01-P-2005-002203

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA TORRELLAS.
FISCAL: ABOG. MIGUEL ANGEL GOMEZ
IMPUTADO: LIUIS ALFREDO LOPEZ
DEFENSA: ABOG. ORLINDA VELASQUEZ
DELITO: INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA.

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado Miguel Ángel Gómez, en fecha 24-10-2005, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicita se decrete la calificación de la detención en flagrancia, el procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad con respecto al IMPUTADO LUIS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13315827, fecha de nacimiento: 21-05-1974 y con residencia en calle Los Rosos, calle principal, casa sin número, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el articulo 80 primero aparte del Código Penal en perjuicio de GERMAN HURTADO.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien procedió a ratificar su solicitud y expuso que el día 23-10-2005, a las 4:05 horas de la tarde se encontraban los funcionarios SARGENTO SEGUNDO JULIO MONTES, CABO II WILMER GARCES, Y DISTINGUIDO ALY ARENAS, adscritos a la comisaría Sucre – Guama, a bordo de la unidad SU-03, y de recorrido por el sector Musural fueron informados que a la altura del sector Sebastopol, se encontraba un ciudadano que estaba fomentando la alteración al orden público, y agrediendo verbalmente a los transeúntes y lanzando objetos contundentes a una residencia, se trasladaron al sitio y observaron al ciudadano roseando liquido a una residencia y al percatarse de la comisión policial, emprendió veloz carrera dándole captura a escasos metros del lugar, encontrándole en su poder dos botellas de vidrio de cervezas, vacías, con olor y color característicos de presunto combustible.
Seguidamente, se le concedió la palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, expuso al Tribunal, que no desea declarar.
Seguidamente la defensa, expuso que, se adhiere a la solicitud de medida cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 23-10-2005, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Sucre – Guama, que los mismos actuaron en el procedimiento ajustados a la norma procesal penal, y que el imputado fue detenido cumpliendo con sus derechos y garantías, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, mientras rociaba liquido combustible en la vivienda propiedad del ciudadano LUIS ALFREDO LÓPEZ, configurándose lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera esta Juzgadora, luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, que al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar, que no constan en las actuaciones, en consecuencia el procedimiento mas garante para el imputado es el procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la finalidad del proceso penal, que es el de establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho;
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; existen suficientes elementos de convicción que determinan que el ciudadano fue el autor del hecho punible, y existe peligro de fuga por la conducta predelictual que presenta el imputado, ya que posee seis registros policiales, tres por lesiones de los años 2000, 1997 y 1993, y tres por robo de los años 1992, 1994 y 1995, pero considera esta juzgadora que la medida establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se Califica la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ALFREDO LÓPEZ, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse los días martes de cada semana, por ante el Alguacilazgo en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se hace la salvedad que en caso de incumplimiento injustificado le será revocada la medida cautelar y se le impondrá medida privativa judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa