REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002220
ASUNTO : UP01-P-2005-002220

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA TORRELLAS
FISCAL: ABOG. OLGA ZAMBRANO.
IMPUTADO: JESUS RAMÓN RUIZ CASTILLO
DEFENSA: ABOG. ORLINDA VELASQUEZ
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Olga Zambrano, en fecha 27-10-2005, en la cual requirió la calificación de la detención en flagrancia, aplicación del procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de privación de libertad con respecto al imputado JESUS RAMÓN RUIZ CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 06-11-1972, titular de la cedula de identidad N° 16951463, y con domicilio en Las Tapias, calle 04, casa N° 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Sociedad.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar el escrito presentado por ante este Tribunal, señalando que el día 25-10-2005 siendo las 8:25 de la noche de la noche los funcionarios adscritos a la Comisaría de Orden Público, se encontraban de recorrido por el sector Las Tapias a la altura de la avenida Bolívar, y observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que se procedió darle la voz de alto, emprendiendo veloz carrera, fue inspeccionado y en el bolsillo delantero derecho de su pantalón le fue incautado dos envoltorios pequeños de papel color plateado, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, inoloro presuntamente Crack, con un peso bruto de 1 gramo. Y se tomo parte de la muestra a los fines de ser enviada al laboratorio para su experticia química y de barrido a las sustancias incautadas.
Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la detención en flagrancia por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se decrete medida de cautelar sustitutiva de privación de libertad, y solicita la aplicación del procedimiento ordinario.
Igualmente solicitó le sea participado al Ministerio de Salud que las sustancias incautadas están a su disposición ya sea para fines de investigación o terapéutico y si en un lapso de 30 días no tiene respuestas del ministerio se considerará como una negativa y se procederá a su destrucción.
En caso que manifieste ser consumidor le solicito al tribunal sea remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que le sea practicada la prueba Toxicologíca y raspado de dedos.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado JESUS RAMÓN RUIZ CASTILLO, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional señalo al Tribunal que es consumidor.
Acto seguido, la defensa, expuso que, eran para su consumo, por lo que le sea practicado la prueba Toxicologíca y raspado de dedos, y como no hay peligro de fuga le solicita su libertad plena.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 25-10-2005, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de orden Público, el imputado fue aprehendido de manera flagrante con 02 envoltorios de crack, con un peso bruto de 01 gramo, dentro del bolsillo derecho delantero de su pantalón, observándose así que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, y por el peso de la sustancia ilícita incautada el hecho cometido encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero como al ministerio público le faltan investigaciones que recabar en el presente Asunto, como son los resultados de las experticias, Química, de Barrido, toxicológica y de raspado de dedos el procedimiento ordinario es el mas garantista a seguir para el imputado .
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda la aplicación del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue aprehendido con la sustancia ilícita, tal como se evidencia del acta policial; encuadrándose en un tipo penal de posesión de sustancias ilícitas, previsto en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que entró en vigencia el 20-10-2005, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, se presume que el imputado es el autor del hecho punible cometido, pero no existe peligro de fuga, ya que la pena a imponer es de 1 a 2 años, así al no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es la libertad plena.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado JESUS RAMÓN RUIZ CASTILLO venezolano, nacido en fecha 06-11-1972, titular de la cedula de identidad N° 16951463, y con domicilio en Las Tapias, calle 04, casa N° 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Sociedad, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se autorizó al imputado para el mismo día en que fue celebrada la audiencia hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines que le sea practicado las pruebas Toxicologíca y raspado de dedos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
QUINTO: Ofíciese al Ministerio de Salud que las sustancias incautadas están a su disposición ya sea para fines de investigación o terapéutico y si en un lapso de 30 días no se tiene respuestas del ministerio de Salud se considerará como una negativa y se procederá a su destrucción. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas
La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa