REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000753
ASUNTO : UP01-P-2005-000753

San Felipe, 07 de Octubre del 2005.
195º y 146º

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta en fecha 27/04/2005, por los Dres. SONIA BUZNEGO ASCANIO y OMAR ANTONIO GONZALEZ, en la condición de Fiscales del Ministerio Público Trigésima Octava con competencia plena a nivel nacional y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue a la ciudadana JUDITH YEPEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casada, profesión u oficio abogado, residenciada en la carretera 14, entre calles 20 y 21, casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por las Fiscalías Trigésima Octava con competencia plena a nivel nacional y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa:

PRIMERO: Consta en el folio 6 del presente expediente, Orden de Inicio de Investigación realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la noticia criminis en el diario “Yaracuy al día”, expuesta por el ciudadano Abg. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos tipificados en el artículo 83 de la Ley contra la Corrupción, ABUSO DE PODER EN BENEFICIO DE PROCESADO… de conformidad con lo previsto en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN...(SIC)

Consta a los folios 6 a 40 las actuaciones de investigación que conforman el presente dossier, y específicamente, a los folios 15 al 18 escrito de defensa de los derechos de la imputada.

SEGUNDO: En la solicitud presentada por los representantes del Ministerio Público, entre otras cosas indican que la decisión de la Juez Judith Yépez, fue calificada de “tarifada”, en virtud, de que se ordenaba en la misma el cambio del sitio de reclusión de los funcionarios policiales acusados por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de los ciudadanos WILKER MARQUEZ y AMAURY ISENA. Estos planteamientos produjeron que la Fiscalía del Ministerio Público, dispusiera se practicaran las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, logrando obtener copia certificada de la audiencia celebrada en fecha 26/01/2004, por ante el Juzgado de Juicio N°2, donde se pudo apreciar que durante el desarrollo de la audiencia la defensa de los acusados OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO, JORGE ANDRES PARRA HERNANDEZ, MAURO ALBERTO CASTILLO, EFRAIN RAFAEL OJEDA Y LUIS EDMUNDO SERRANO OVIEDO, solicitaron al Juez la revisión y sustitución de la medida judicial privativa de libertad, que pesa sobre los acusados, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, con el propósito de que los ciudadanos fuesen juzgados en libertad, petición que fue examinada por la Juzgadora, quien luego de escuchar los planteamientos formulados por las partes, procedió a emitir el pronunciamiento manteniendo la medida privativa de libertad, no obstante, la Jueza ordenó el cambio de reclusión de un recinto penitenciario a otro, amparándose en la existencia de un informe procedente del Internado Judicial, donde se deja constancia del estado de hacinamiento en el que se encontraba dichos funcionarios, situación ésta que se encuentra ajustada a derecho, ya que existe una norma de carácter legal que limita la facultad que tienen el juez en cuanto al ordenar el cambio de reclusión que tienen el procesado. (sic)

TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El Sobreseimiento procede cuando:
1°.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

En el presente caso, el Ministerio Público, partiendo de la necesaria buena fe que ha de observar en sus actuaciones procesales, observa, que de las actas que conforman la causa no se desprenden elementos de convicción que permitan establecer que el hecho objeto de proceso se haya realizado, lo cual se pudo constatar del acta de la audiencia y la entrevista a la imputada, pues, lo acordado en audiencia por la ciudadana Judith Yepez, como Jueza de Juicio No. 2° no resulta ser constitutivo de delito, por lo cual mal podría el Ministerio Público imputarle un delito a esta ciudadana por los hechos mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad de la imputada sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público, consideró que no existe elementos suficientes que inculpen a la ciudadana JUDITH YEPEZ; en consecuencia, dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue a la ciudadana JUDITH YEPEZ, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizó ni puede atribuírsele a la imputada en razón de sus funciones de Jueza de Juicio que le otorga la Ley, el cual fue solicitado por los Dres. SONIA BUZNEGO ASCANIO y OMAR ANTONIO GONZALEZ, en la condición de Fiscales del Ministerio Público Trigésima Octava con competencia plena a nivel nacional y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud presentada por los Dres. SONIA BUZNEGO ASCANIO y OMAR ANTONIO GONZALEZ, en la condición de Fiscales del Ministerio Público Trigésima Octava con competencia plena a nivel nacional y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana JUDITH YEPEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casada, profesión u oficio abogado, residenciada en la carretera 14, entre calles 20 y 21, casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad No. 7.575.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizó ni puede atribuírsele a la imputada en razón de sus funciones de Jueza de Juicio que le otorga la Ley. SEGUNDO: Se ORDENA remitir al Archivo Judicial en la oportunidad legal la presente causa en original para que sea archivada como causa concluida y su respectiva desincorporación del Iuris 2000. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase el presente expediente en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA CONSUELO CARPIO A.





EL SECRETARIO DE CONTROL,

ABG. LUIS ROBERTO VIELMA.
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el Iuris 2000 se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE CONTROL,

ABG. LUIS ROBERTO VIELMA.