REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000680
ASUNTO : UP01-P-2004-000680
Revisadas las presentes actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 13-07-2005 este Tribunal de Control N° 3 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Treinta (30) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al ciudadano RIGOBERTO MARTINEZ ROMERO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.020.925 y residenciado en Sector Los Pocitos, Calle 6, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SEGUNDO: Desde la fecha 13-07-2005 hasta el vencimiento del plazo fijado de Treinta (30) días, decir el 14-08-2005, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.
TERCERO: Visto que en fecha 02-12-2004 se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado, la cual fue modificada en fecha 13-07-2005, se acuerda el cese de la misma.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones contra el ciudadano RIGOBERTO MARTINEZ ROMERO y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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