REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002042
ASUNTO : UP01-P-2005-002042

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Abogada NADEXA CAMACARO CARUCI, en su carácter de Fiscal Décima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDIXON DAVID GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.775.272, residenciado en Barrio Tapa La Lucha, Vereda 01, Casa N° 10, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión de un delito contra la propiedad, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho investigado no es típico.

De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el hecho es típico o no, es decir si el mismo no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como conducta sujeta a sanción penal.

Ahora bien, de las actuaciones se desprende que el día 16 de agosto de 2005, , funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Peña del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, encontrándole de recorrido fueron detenidos por un ciudadano identificado como Jorge Enrique Guio, quien les manifestó en la Tercera Avenida se encontraba un vehículo encunetado, que era propiedad de su primo y que hacía un mes se lo habían robado, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio y ubicaron el vehículo señalado y lo trasladaron hasta la Comisaría.

De las averiguaciones efectuadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, se desprende:

De acta de entrevista al imputado, que el mismo conducía un vehículo tipo Camioneta, marca Chevrolet, Modelo Silverado, Placas 285-GAK, cuando se vió perseguido por un vehículo tipo Camioneta, marca Toyota, Modelo 4-Runner, desviándose hacia la carretera del Sector El Salto, donde aceleró la velocidad y los despistó, pero se los encontró de frente y su camioneta se encunetó en la Carretera de Tapa La Lucha y salió corriendo por el monte, cuando fue a revisar que le había pasado a su camioneta, le dijeron que la policía se la había llevado.

De las experticias de reconocimiento de Seriales y de Autenticidad y falsedad realizadas al título de Propiedad del mismo, se evidencia que los seriale son originales y el documento es auténtico.

Por lo que la conducta desplegada por el ciudadano EDIXON DAVID GONZALEZ COLMENARES, no está prevista como hecho punible, pues se demostró que el vehículo por él utilizado le pertenece a la ciudadana DENNY CAROLINA RIVAS y no a la persona que identificó el denunciante JORGE GUIO, siendo que el imputado lo que hizo fue poner a salvo su vida ante el temor a verse perseguido por un vehículo Toyota 4 Runner, en consecuencia y en atención a los resultados que el Ministerio Público obtuvo de su investigación el ciudadano EDIXON DAVID GONZALEZ COLMENARES.

DECISION

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EDIXON DAVID GONZALEZ COLMENARES, por la comisión de un delito contra la propiedad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al ciudadano EDIXON DAVID GONZALEZ COLMENARES. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel