REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002082
ASUNTO : UP01-P-2005-002082
Vista la solicitud de Fiscal Décima Segunda (E) del Ministerio Público Abog. NADEXA CAMACARO, mediante la cual coloca a la orden del Fisco Nacional el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAVALIER, TIPO SEDÁN, MARCA CHEVROLET, AÑO 1999, COLOR VINO TINTO, PLACAS: KAF92A, de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, “Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado, dentro de los ciento veinte días señalados en el Artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará la Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por orden del Ministerio de Finanzas…”
Así mismo también ordena el Artículo 11 ejusdem, la publicación mensual de los vehículos recuperados, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, esto con el objeto que aquellas personas interesadas y que fueron objeto de un ilícito, de hurto o robo de sus automotores, puedan verificar si los mismos fueron recuperados por los organismos policiales, para así gestionar su entrega en caso por supuesto, que dichos vehículos presenten los seriales originales, de manera que puedan demostrar su propiedad.
En el presente caso el Ministerio Público pone a disposición de este Tribunal el vehículo antes identificado a los fines sea puesto a la orden del Fisco Nacional por cuanto el resultado de la experticia de reconocimiento arrojó: “CONCLUSIONES:
1.- Chapa identificadora ubicada en el Tablero lado izquierdo donde se lee la cifra 8Z1JF5240XV307848 es FALSA.
2.- Serial De Motor donde se lee la cifra 0XV307848, es FALSO.
3.- El Serial de Seguridad (FCO) se encuentra DESBASTADO.
4.- Se hizo uso del generador de caracteres Borrados en Metal, sobre las superficies cuestionadas, no obteniéndose ningún resultado positivo…”
Ahora bien en el presente caso ningún propietario podrá determinar la propiedad del mismo, por cuanto, si atendemos al contenido del Artículo 117 numeral 5° de la Ley de Tránsito Terrestre que indica que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, el vehículo reseñado presenta seriales de identificación falsos, lo que no permite hacer entrega a ninguna persona, ya que es imposible determinar la propiedad de dicho vehículo y así continúa expresando la norma en su aparte final, que caso de la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo, las autoridades lo entregarán a su propietario, en un plazo no mayor de quince días continuos, una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales del mismo, lo que es necesario poder determinar la titularidad del derecho de propiedad del mismo y si esto no es posible, en caso que los seriales identificativos sean adulterados o cambiados ya que no corresponden a los originales que son los indicativos de la propiedad. En vista de lo anterior es innecesaria la publicación por cuanto, aun cuando el vehículo aparezca reseñado en las mismas, no podrá ser reclamado ni entregado a persona alguna.
En consecuencia, de todo lo expuesto se deduce que los vehículos que presenten como resultado de las experticias realizadas datos falsos en los seriales de identificación del vehículo, no podrán ser entregados a ninguna persona, ya que su propiedad no podrá ser determinada, al no ser factible identificar el vehículo efectivamente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
Poner a la orden el Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAVALIER, TIPO SEDÁN, MARCA CHEVROLET, AÑO 1999, COLOR VINO TINTO, PLACAS: KAF92A,, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la solicitante y ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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