REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000540
ASUNTO : UP01-P-2005-000540
Visto el escrito presentado por la Abog. ORLINDA VELASQUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano PABLO RAMON CHAVEZ LOPEZ, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene más de 5 meses presentándose cabalmente.
Este Tribunal observa que en fecha 03-04-2005 este Tribunal de Control N° 3 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de 5 meses sin que se haya presentado acto conclusivo, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento y su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado PABLO RAMON CHAVEZ LOPEZ de ocho a quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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