REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000796
ASUNTO : UP01-P-2003-000796

Visto el escrito presentado por el Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de defensora del ciudadano DOMINGO RAMON PEREZ AGUERO, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene casi dos años presentándose cabalmente.

Este Tribunal observa que en fecha 18-11-2003 este Tribunal de Control N° 3 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 258 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y han transcurrido veintidós meses y no se ha podido realizarse la Audiencia Preliminar, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento y su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado DOMINGO RAMON PEREZ AGUERO de ocho a treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel