REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000161
ASUNTO : UP01-P-2004-000161

Visto el escrito N° DP6-212-05 emanado del Defensor Público Sexto, Abog. Freddy Alcina en su carácter de defensor del imputado YUNNIS GABRIEL MENDOZA, mediante el cual solicita se le amplíe el régimen de presentación a su defendido, por cuanto el mismo viene presentándose desde hace más de cinco meses cada quince días, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 16-03-2004 este Tribunal de Control N° 3 en audiencia privada celebrada por solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal al Imputado YUNNIS GABRIEL MENDOZA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 DE LA Ley sobre Hurto y robo de Vehículos, la cual consiste en la presentación cada setenta y dos (72) horas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26-05-2005 este Tribunal amplió el lapso de presentación a quince días.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

TERCERO: Se observa que desde que se revisó la medida hasta la presente fecha han trascurrido casi cinco meses y el Ministerio Público no ha realizado ningún acto conclusivo y por cuanto el imputado ha sido consecuente en sus presentaciones, este Tribunal Acuerda modificar el régimen de presentaciones y ampliarlo debiendo presentarse el imputado YUNNIS GABRIEL MENDOZA ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 16-03-2004 al ciudadano YUNNIS GABRIEL MENDOZA y amplía el lapso de presentación a Treinta (30) días, todo de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel