REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001366
ASUNTO : UP01-P-2005-001366

Visto el escrito N° DP2-132-05 emanado de la Defensora Pública Segunda, Abog. YAMILE ROSALES en su carácter de defensora del imputado VICTOR JOSÉ PEROZO ROJAS, mediante el cual solicita se le amplíe el régimen de presentación a su defendido, por cuanto el mismo viene presentándose desde el día 09-07-2005 cada quince días, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 09-07-2005 este Tribunal de Control N° 3 en audiencia privada celebrada por solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal al Imputado VICTOR JOSÉ PEROZO ROJAS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413 del Código Penal, la cual consiste en la presentación cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.

TERCERO: Se observa que desde que se acordó la medida hasta la presente fecha han trascurrido más de tres meses y el Ministerio Público no ha realizado ningún acto conclusivo y por cuanto el imputado ha sido consecuente en sus presentaciones, este Tribunal Acuerda modificar el régimen de presentaciones y ampliarlo, debiendo presentarse el imputado VICTOR JOSÉ PEROZO ROJAS ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 09-07-2005 al ciudadano VICTOR JOSÉ PEROZO ROJAS y amplía el lapso de presentación a Treinta (30) días, todo de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel