REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002287
ASUNTO : UP01-S-2003-002287
Visto el escrito presentado por la Abog. ORLINDA VELASQUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano YOAN RAFAEL MENDOZA, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto reside lejos de la jurisdicción del Tribunal y ha cumplido con la misma.
Este Tribunal observa que en fecha 14-05-2005, le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Homicidio.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido mas de tres meses, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento y su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado YOAN RAFAEL MENDOZA de ocho a quince días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ileana Rojas
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