REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005936
ASUNTO : UP01-S-2004-005936
Visto el escrito presentado por los Abog. JONATHAN HERRERA PLACIOS y JOSÉ JESUS HERRERA, en su carácter de defensores del ciudadano JUAN ENRIQUE PALACIOS PRAAG, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto su defendido ha venido cumpliendo la misma cabalmente.
Este Tribunal observa que en fecha 02-05-2005 este Tribunal de Control N° 3 le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse el imputado cada Quince Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el presunto delito de Apropiación Indebida Calificada.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa, cuando lo considere conveniente.
En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas y ha transcurrido más de tres meses, desde su imposición, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, por cuanto ha demostrado interés en la continuación de su procedimiento y su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda ampliar el lapso de presentación del imputado JUAN ENRIQUE PALACIOS PRAAG, de Quince a Treinta Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ileana Rojas
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