REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000838
ASUNTO : UP01-P-2005-000838
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea Ratificada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 05 de mayo de 2005, este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante rondas sucesivas en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.
Ahora bien, se solicita la protección debida, por cuanto nuevamente han visto en peligro su integridad, lo cual manifestaron ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “...Vengo a solicitar una prórroga de la protección que me fuera acordada porque las amenazas hacia mi y mi familia continúan …”
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Comisaría de Nirgua del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO, el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel