REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002121
ASUNTO : UP01-P-2005-002121

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Magali García Márquez, , celebrada en fecha 14-10-05, en el cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, solicitud de medida privativa de libertad, procedimiento Abreviado, con respecto al imputado RAFAEL DOMINGO ZAMBRANO BETANCOURT, Venezolano, de 46 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.283.596, Domiciliado en el Barrio el Terminal casa s/n, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado artículo 376, segundo aparte del Código Penal, en concordancia con las agravante genéricos establecidos en el Artículo 77 ordinales 8 y 12 del mismo Código; con la agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Flor Maria Olivare de 11 años de edad.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Abg. Magali García, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados, y señala que en fecha 12-10-05, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Nirgua de este Estado, se fueron informados por r una persona que no quiso ser identificada que en la parte posterior del terminal de pasajeros de Nirgua, se encontraba un hombre con una niña aparentemente tratando de seducirla, los funcionarios se dirigen al lugar para verificar los hechos y se encuentran con un ciudadano en aparente estado de ebriedad con los pantalones a la altura de la rodilla y una niña semidesnuda sentada sobre sus piernas que al notar la comisión emprendió veloz carrera, dejando su ropa en el lugar de los hechos fueron testigos de los hechos las ciudadanas Reina Linarez y Mirla Malpica, en ese momento queda detenido el hoy imputado. Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia de los imputados, una medida cautelar sustitutiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado anteriormente identificados, Impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó “NO QUIERO DECLARAR”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública Cuarta, quien manifestó: “Esta Defensa solicita no se califique la detención en flagrancia, el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido.
Oída las consideraciones de las partes este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; para a decidir observa: Que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 12-10-05, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, Funcionarios Policiales Adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Nirgua de este Estado, se fueron informados por r una persona que no quiso ser identificada que en la parte posterior del terminal de pasajeros de Nirgua, se encontraba un hombre con una niña aparentemente tratando de seducirla, los funcionarios se dirigen al lugar para verificar los hechos y se encuentran con un ciudadano en aparente estado de ebriedad con los pantalones a la altura de la rodilla y una niña semidesnuda sentada sobre sus piernas que al notar la comisión emprendió veloz carrera, dejando su ropa en el lugar de los hechos fueron testigos de los hechos las ciudadanas Reina Linarez y Mirla Malpica, en ese momento queda detenido el hoy imputado.

Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado RAFAEL DOMINGO ZAMBRANO BETANCOURT, de manera flagrante, por cuanto se desprende del acta policial que el imputado fue detenidos de forma flagrante al momento que presuntamente una Comisión de la Policía de Nirgua lo detienen cuan trata de seducir a una niña de 11 años sentándosela en las piernas semidesnuda y con los pantalones a la altura de la rodilla. Considera quien aquí decide que el actuar del imputado encuadra perfectamente con el delito atribuido por la representación fiscal en su escrito de presentación de imputado y que el Ministerio Público dispone de todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo, en el presente Asunto, siendo que el procedimiento Abreviado es el aplicable.
En cuanto a la solicitud de la medida privativa de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que los imputado antes señalado es autor del delito que le imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado artículo 376, segundo aparte del Código Penal, en concordancia con las agravante genéricos establecidos en el Artículo 77 ordinales 8 y 12 del mismo Código; con la agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es el acta policial suscrita por los Funcionarios actuates, los testigos del hecho, Acta de entrevista. La Representación Fiscal solicita una medida privativa de libertad esta puede ser razonablemente acordada por una medida menos gravosa cuanto este Tribunal observa que al imputados no le fue acreditado por parte de la Representación Fiscal si posee antecedentes penales, posee una residencia fija determinada por la dirección de su núcleo familiar.



DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: RAFAEL DOMINGO ZAMBRANO BETANCOURT, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados anteriormente identificados la establecida en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán Permanecer en la Comandancia de la Policía hasta que cumpla con los requisitos establecidos en el mismo. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de juicio en el lapso establecido en la ley. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Duglas Fuentes