REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001916
ASUNTO : UP01-P-2005-001916

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la defensora Publica Tercera Abg. Stella Sánchez Montana, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS MENA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.397.239, quien se encuentra incurso en el delito ROBO (Arrebaton) previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de su defendido impuesta en fecha 16-09-05, cuya medida ha cumplido cabalmente, demostrando con este comportamiento, la disposición de no evadirse del procedimiento que se le sigue, así como también someterse a todas las peticiones que se realicen por este Tribunal y que tal solicitud obedece a que su patrocinado se encuentra en búsqueda de trabajo a tiempo completo sin embargo dicha búsqueda a sido infructuosa, es por lo que solicita la ampliación de las presentaciones de su defendido de cada 8 días a 21 días. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 16-09-205-2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputado le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado CARLOS MENA, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado CARLOS MENA, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) a veintiún (21) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado CARLOS MENA , contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes