REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002000
ASUNTO : UP01-P-2005-002000
Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Décima con Competencia en Drogas, de ésta Circunscripción Judicial, Abogada KARELIA ZAMBRANO, celebrada en fecha 27-09-2005, en la cual requiere se decrete la calificación de la detención en flagrancia y solicitud de medida privativa de libertad con respecto a los Imputados : JOSE ARGENIS HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.593757, Mayor de edad, Domiciliada en el Barrio la Tapias, Sector 1, Calle1, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, CARLOS HERNAN PARRA, Venezolano ,Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.757, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.737, Residenciado en le Barrio las Tapias, primera Calle, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy , MARIA HELENA HERNANDEZ SILVA, Residenciada en el Barrio las Tapias, Sector 1, Calle 2, Casa S/N, del Municipio San Felipe de este Estado y ALBERTO HERNANDEZ SILVA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.620, Domiciliado Barrio las Tapias, Sector 1 Calle 2, Casa S/N, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Olga Zambrano, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de la imputada, y señala que en fecha Veintitrés 23 de Septiembre, a las 2:10 hora de la tarde, luego que Funcionarios del Destacamento 45 de la Guardia Nacional se Constituyeran en una Comisión Policial con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad, cuando al encontrarse específicamente en el Sector las Tapias, escucharon un disparo visualizando a un ciudadano que se encontraba corriendo, el cual se encontraba en la calle 2, del sector las Tapias, por lo que se procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y trepándose por un portón de color negro ubicado frente de una vivienda ubicada al final de la calle 2, Casa s/n, puerta tipo reja, luego dentro de la vivienda se oyó otro disparo, introduciéndose la Comisión dentro de la vivienda y se observa a un ciudadano que arroja un bolso tipo Koala, a quien identificaron como Argenis Henríquez, en ese mismo patio se encontraba el ciudadano HENRY JOSE ROJAS y ALBERTO HERNANDEZ, ambos estaban sentado en dicho lugar en el momento que la comisión revisa en bolso tirado en el piso así como el inmueble in comento, buscando entonces los ciudadanos que actuarían como testigos en el interior de la vivienda, se pudo observar entre otras cosas dentro de la vivienda una ciudadana que se identifico como MARIA ELENA HERNANDEZ SILVA, que estaba saliendo de la sala de baño, pasaron los funcionarios a la cocina donde estaba el bolso antes señalado, encontrándose en su interior un pote tipo cilíndrico de plástico de color transparente con tapa redonda de color azul, contentivo de cuarenta y nueve (49) porciones de inmaterial sintético de presunta droga denominada CRACK de aproximadamente 4,5 gramos, la cantidad de Diez (10.000,oo) Mil Bolívares, quince (15) de diferentes denominaciones, Dos Billetes de y de Seis Mil Bolívares, Quince envoltorios de papel plástico de color verde pardo de la presunta droga denominada marihuana de aproximadamente 8,5 gramos, Tres envoltorios de papel plástico de color blanco y rojo atados con hilo, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardo, de la presunta droga denominada marihuana, de aproximadamente 2 gramos, observaron igualmente en una cesta de ropa dos bolsas plásticas transparentes contentivas en su interior de una porción de tamaño regular de restos vegetales de color verde de la presunta droga denominada marihuana de aproximadamente 66 gramos, en la sala de estar se encontró un celular color negro, en el dormitorio debajo de la cama se encontró un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, se encontró 5 cápsulas del calibre 12mm sin percutar, dos cartuchos calibre 7, 65m.m un paquete de bolsa plástica transparente, un televisor, una tijera, en la papelera del baño se encontró una bolsa transparente picada en trozos. Por lo anterior, el Ministerio Publico solicita, se califique la detención en flagrancia de los mencionados imputados, Medida privativa de Libertad, Procedimiento Ordinario. Seguidamente, se les impone del Precepto Constitucional a los imputados de autos quienes manifestaron QUERER DECLARAR: Otorgándosele la palabra JOSE ARGENIS HENRIQUE, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Llegaron tres Guardias y me tiraron al piso, salieron dos y entraron dos civiles, entonces me pusieron un koala en la mesa de noche. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALBERTO HERNADEZ, impuesto del Precepto Constitucional quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo fui a visitar a mi hermana y cuando iba entrando estaba la Guardia Nacional y yo soy inocente de lo que se me acusa. Es Todo. Se le impone del Precepto Constitucional a la imputada CARMEN ELENA HERNANDEZ, quien manifestó: Me estaba bañando con los dos niños una grande y una pequeña me sorprendieron viéndome desnuda me golpearon un gordo pequeño. Es Todo. Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional al imputado CARLOS HERNAN PARRA, quien expone: Yo me encontraba en el patio de la casa reparando una bicicleta es todo. Se le impone del Precepto Constitucional al imputado HENRY JOSE ROJAS HERNANDFEZ, quien expuso: Yo iba de visita entonces y cuando voy llagando estaban los Guardia y me metieron en el patio soy inocente. Es Todo. Acto seguido interviene el Abg. Jaime Moyetones en su carácter de Defensor Privado de los imputados y expone: Solicita ante este Tribunal se aparte de lo solicitado por el Fiscal por no estar llenos los extremos del Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga a sus defendidos una medida sustitutiva de libertad de presentación. Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en Veintitrés 23 de Septiembre, a las 2:10 hora de la tarde, luego que Funcionarios del Destacamento 45 de la Guardia Nacional se Constituyeran en una Comisión Policial con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad, cuando al encontrarse específicamente en el Sector las Tapias, escucharon un disparo visualizando a un ciudadano que se encontraba corriendo, el cual se encontraba en la calle 2, del sector las Tapias, por lo que se procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y trepándose por un portón de color negro ubicado frente de una vivienda ubicada al final de la calle 2, Casa s/n, puerta tipo reja, luego dentro de la vivienda se logro otro disparo, introduciéndose la Comisión dentro de la vivienda y se observa a un ciudadano que arroja un bolso tipo Koala, a quien identificaron como Argenis Henríquez, en ese mismo patio se encontraba el ciudadano HENRY JOSE ROJAS y ALBERTO HERNANDEZ, ambos estaban sentado en dicho lugar en el momento que la comisión revisa en bolso tirado en el piso así como el inmueble in comento, buscando entonces los ciudadanos que actuarían como testigos en el interior de la vivienda, se pudo observar entre otras cosas dentro de la vivienda una ciudadana que se identifico como MARIA ELENA HERNANDEZ SILVA, que estaba saliendo de la sala de baño, pasaron los funcionarios a la cocina donde estaba el bolso antes señalado, encontrándose en su interior un pote tipo cilíndrico de plástico de color transparente con tapa redonda de color azul, contentivo de cuarenta y nueve (49) porciones de inmaterial sintético de presunta droga denominada CRACK de aproximadamente 4,5 gramos, la cantidad de Diez (10.000,oo) Mil Bolívares, quince (15) de diferentes denominaciones, Dos Billetes de y de Seis Mil Bolívares, Quince envoltorios de papel plástico de color verde pardo de la presunta droga denominada marihuana de aproximadamente 8,5 gramos, Tres envoltorios de papel plástico de color blanco y rojo atados con hilo, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardo, de la presunta droga denominada marihuana, de aproximadamente 2 gramos, observaron igualmente en una cesta de ropa dos bolsas plásticas transparentes contentivas en su interior de una porción de tamaño regular de restos vegetales de color verde de la presunta droga denominada marihuana de aproximadamente 66 gramos, en la sala de estar se encontró un celular color negro, en el dormitorio debajo de la cama se encontró un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, se encontró 5 cápsulas del calibre 12mm sin percutar, dos cartuchos calibre 7, 65m.m un paquete de bolsa plástica transparente, un televisor, una tijera, en la papelera del baño se encontró una bolsa transparente picada en trozos. Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión de los imputados anteriormente identificados, de manera flagrante, siendo que el actuar de los imputados encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal, y en virtud de que en el presente asunto faltan experticias que recabar por parte del Ministerio Público es por lo que el procedimiento adecuado es el procedimiento ordinario por ser el más garantista. En cuanto a la solicitud de la medida privativa de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fueron aprehendidos los imputados antes mencionado por funcionarios del Destacamento 45 de la Guardia Nacional al momento de escuchar un disparo en el sector las tapias en la calle del Municipio San Felipe, cuando visualizan a uno de los hoy imputados al cual se le da la voz de alto y se introduce en una vivienda en la cual se encontraban un ciudadano identificado como Argenis Henríquez, verificando quienes se encontraban dentro del inmueble encontrándose el resto de los imputados: JOSE ROJAS, ALBERTO HERNANDEZ Y MARIA ELENA HERNANDEZ, los Funcionarios incautaron en la vivienda las sustancias ilícitas las denominada Marihuana y Cocaína, así como un arma de fuego tipo escopeta y otros objetos, tal como se desprende del acta policial suscritas por Funcionarios de la Guardia Nacional, de la prueba anticipada realizada en la CICPC de San Felipe lo cual arrojo como resultado que la presunta droga es la denominada Marihuana y Clorhidrato de Cocaína cuyo peso en el caso de la marihuana es superior a los 60 gramos y en el caso de la cocaína su peso es superior a los 3 gramos; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción no está evidentemente prescrita, por cuanto la Representación Fiscal solicita una medida privativa judicial preventiva de libertad, la cual no puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que la pena que se pudiera aplicar excede de 10 años, existiendo el peligro de fuga.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSE ROJAS HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ SILVA , MARIA ELENA HERNANDEZ, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ y CARLOS HERNAN PARRA, plenamente identificado al comienzo de este fallo. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan resultados de experticias a practicar. TERCERO: Se decreta la medida privativa de libertad los imputados antes señalados. La presente decisión es con fundamento a lo establecido en los Artículos 248, 250, 251 Ordinal 2, 3, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 4, La Secretaria
Abg. Esmeralda López. Abg. Diosa Rivas