Celebrada audiencia de Presentación de Imputado el día 12 de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) se constituye el Tribunal de Control N° 05 integrado por la Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, la Secretaria de Sala Abg. Mariolis Hernández y el Alguacil Guael Mujica, seguido en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRADAS VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.369.653, según acción interpuesta por la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público. Después de verificada la presencia de las partes.

Seguidamente se le impone a las partes el motivo de la presente Audiencia y le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público (Fiscal de Transición) quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 10 de octubre de 2005 los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos, es por lo que pongo a la disposición de este Tribunal al imputado ya mencionando quien posee tres solicitudes por diferentes delitos, vista estas circunstancias y revisadas las actuaciones enviadas por el CICPC, se vislumbra que la mayoría de los delitos que aparecen en las actas son delitos de hurto que fueron cometidos en el transcurso del año 94 hasta el año 99, del 99 al 2005 cualquier delito de hurto se encuentra prescrito, por lo que solicito la libertad plena ya que no se encuentra con orden de aprehensión y que sea estudiada la petición solicitada por la Fiscalía y si considera que existe un delito no prescrito le de una medida cautelar de las establecidas en el 256 del COPP o de lo contrario el sobreseimiento de conformidad con el 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem por estar la acción penal prescrita. Asimismo solicito que se oficie a los cuerpos policiales para que el ciudadano sea excluido de pantalla a nivel nacional. Solicita copias simples del acta.

Seguidamente se le concede la palabra al Imputado JOSÉ ANTONIO BARRADAS VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.369.653, no sin antes de imponerlo del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela residenciado CALLE 12 ENTRE 13 Y 14, CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA, BARRIO LA CONCEPCIÓN YARITAGUA, ESTADO YARACUY, y quien señaló a este Tribunal lo siguiente: " NO DESEO DECLARAR.


Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensor Público Segundo quien expuso una vez oída la solicitud Fiscal solicita al tribunal sea decretada el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad al articulo 318 numeral 3° del COPP y por consiguiente de decrete la libertad plena de su patrocinado.

Oídas como han sido las partes en este acto, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que la mayoría de los delitos que aparecen en las actas son delitos de hurto que fueron cometidos en el transcurso del año 94 hasta el año 99, del 99 al 2005 y por cuanto se encuentran prescritos es por lo que se decreta PRIMERO: el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 del COPP numeral 3. Vale decir, por cuanto la acción penal se ha extinguido, Por lo antes expuesto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRADAS VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.369.653 SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRADAS VARELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°10.369.653. TERCERO: se Ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado para que el ciudadano José Antonio Barradas sea excluido de los registros policiales. Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía. Diarícese Publíquese Regístrese.
El Juez de Control N° 5 (S)
El Secretario
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Fernando Salcedo.