Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamile del Carmen Rosales, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, mediante el cual solicita el Archivo de las actuaciones y Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva para el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, en fecha 25-02-2004, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal al imputado y solicitó se calificara su detención como flagrante y Medida Cautelar Sustitutiva, acordando este Tribunal en fecha 26-02-2004 califica como flagrante su detención, decreta el procedimiento ordinario e impone una Medida Cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal e impone al imputado una medida de presentación cada ocho días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: En fecha 30-03-2005, La Abg. Yamile del Carmen Rosales, en su carácter de Defensora Pública Segunda y defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, solicita lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones y ampliación de la Medida de Presentación lapso prudencial, fue acordado de sesenta (60) días, en audiencia de fecha 02-05-2005 y se amplió la medida de presentación a una vez por mes. Vencido dicho plazo prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 02-05-2005 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.

CUARTO: En cuanto al cese de Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que sobre el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, pesa Medida Cautelar de presentación cada Treinta (30) días.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 5. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS y en consecuencia cese de la medida cautelar impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 5 (S)
El Secretario

Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Douglas Fuentes