Celebrada Audiencia de Presentación, el 27 de octubre de 2005, se constituye el Tribunal de Control N° 5 Conformado por el Juez Abg. Luis Maneiro el Secretario de Sala Abg. Fernando Salcedo y el Alguacil Marcial Castillo en contra del ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. De seguidas el Ciudadano Juez ordena al Secretario que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Viloria, el Imputado TULIO ALBERTO BARRIO quien comparece previo traslado de la Comandancia de la Policía, la Abg. Yamile Rosales, en representación de la unidad de la Defensa, el asunto pertenece a la Defensa Pública CUARTA;

Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "Se decrete la detención como flagrante, se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Art. 256 Ordinal 3, de presentación cada 30 días, del COPP en contra del ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud, "

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al imputado y se le impuso el precepto constitucional y de las formas alternativas a la prosecución del proceso al ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO, quien se identifica; como venezolano, cedulado con el N° 16.822.826, soltero, de 21 años de edad, Natural de Aragua, Nacido en fecha 15/08/84, residenciado en: la avenida 12, manzana c, casa N° 4, Urbanización el centro, de Yumare, Municipio Manuel Mongue; teléfono; 0254-5781120; quien manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR".

Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública; quien manifestó: que asiste en este acto por la unidad de la defensa y expresa: “La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, con respecto a los fines de poner las medida cautelar la defensa le solicita al Tribunal que las presentaciones sean con frecuencia de 30 días, a los fines de asistir el imputado a programas de desintoxicación”

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO: se califica la aprehensión del ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Funcionarios policiales del IAPEY Comisaría Manuel Monge, encontrándose de servicio en la Avenida principal de Yumare el ciudadano que mas adelante quedó identificado como tulio barrio al notar la presencia policial procedió a darse a la fuga a veloz carrera y procedieron a realizar persecución a pies hasta que se detuvo sacando a relucir de la cintura un arma de fuego apuntándoles a la comisión policial con intención de accionarla, viéndose en la necesidad de accionar sus respectivas armas de reglamento realizando detonaciones impactándole en la pierna derecha, procediendo a acercarse hasta incautarle el arma de fuego tipo artesanal que poseía dicho ciudadano, luego procedieron a prestarle primeros auxilios hasta el ambulatorio de la zona. Vale decir que el hecho ilícito se produce específicamente justo en el lugar donde ocurren los hechos. En consecuencia se decretó la flagrancia ya que cumple con los extremos de Ley es decir que el delito se tendrá como flagrante el que se está cometiendo… artículo 248 del COPP.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, en virtud de que el mismo es el más garantista de los derechos de las partes, ya que al Ministerio Público, le faltan actuaciones que realizar para presentar algún acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 al 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunque el mismo es contradictorio con el procedimiento establecido para las flagrancias ya que el procedimiento a seguir seria el procedimiento abreviado, pero siendo el Ministerio Público el Titular de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y es quien solicita el procedimiento ordinario se acuerda en virtud de no poseer todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo.

TERCERO: En cuanto a la Libertad del Imputado se le impone al ciudadano TULIO ALBERTO BARRIO plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada 30 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial . El Juez le impone de las obligaciones de los artículos 260 y 262 del C.O.P.P y someterse a un programa de desintoxicación que notificará oportunamente a este Tribunal de Control. Regístrese Diarícese Publíquese.
El Juez de Control Nro 5
La Secretaria
Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Norelly Rangel.