Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: El representante del Ministerio Público solicita se SOBRESEA la presente causa seguida contra el ciudadano: ANGEL LICANO TEDECHEA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.844, por la comisión del Delito Contra las Personas (LESIONES CULPOSAS), previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente. En perjuicio de el mismo o sea de ciudadano ANGEL LICANO TEDECHEA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.844, de conformidad con el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que: “El Sobreseimiento procede cuando: el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
De las actuaciones se desprende que el hecho consiste en un accidente de transito ocurrido en la autopista Centro Occidental concretamente en la ciudad de Chivacoa Sector la Bartola Puente La Bartola donde el conductor resultó lesionado por lo que la Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contra el ciudadano: ANGEL LICANO TEDECHEA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.844, por la comisión del Delito Contra las Personas (LESIONES CULPOSAS), previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de ser producto de un caso fortuito donde el mismo conductor saliera lesionado, es por lo que solicitó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que establece; “El Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Encuadrando perfectamente dicha situación en la norma legal.
En virtud de que el Accidente de Tránsito, ocurrió en fecha 01-12-2000, en la Autopista Centro Occidental Chivacoa, Sector Bartola Puente La Bartola y donde el mismo conductor resultó lesionado. En consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 108 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual éste Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL LISCANO TEDECHEA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.286.844, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Culposas), previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, en la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se debe indicar caso 22F3-1234/00 y cuyo imputado es ANGEL LISCANO TEDECHEA. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control N° 5 (S)
Secretaria
Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Norelly Rangel.
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