Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano PABLO PERDOMO y a su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el referido ciudadano, PABLO PERDOMO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.853.200, tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F4-5040-03, por uno de los Delitos Contra las personas previstos en el Código Penal Venezolano Vigente, llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada ante la Unidad de Atención a la Víctima, el ciudadano: PABLO PERDOMO, en la cual, entre otras cosas, expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “Solicito protección porque temo por mi vida, me siento amenazado de muerte por Luis Enrique Peralta, me dice todo el tiempo que me va a matar...”

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano PABLO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad número, V.-10.853.200, residenciado en La Gotera, parte alta de San Pablo, pasando el río, casa ubicada frente de Mercal, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comando de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y.), a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 5 (S)
El Secretario

Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Douglas Fuentes.