Visto el oficio N° 22-F81398-054 de fecha 06-10-2005 emanado de la Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de solicitar medida cautelar de libertad del ciudadano ROBER VELIZ CASTELLANO; por cuanto del Reconocimiento Médico Legal practicado a la niña J. J. Cedeño quien es la víctima en la presenté causa, se estable lo siguiente: Himen Integro, Esfínter Anal sin lesiones, no hay signo de violencia Corporal, razón por la cual no habiendo evidencia de violación alguna solicita se le acuerde la libertad al imputado de auto y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad; este Tribunal observa que del informe Médico Legal suscrito por el Dr. Pablo Leisse Reyes, quien es Experto Profesional Especialista II, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses estable que del reconocimiento practicado a la niña J. J. Cedeño, se obtuvo como resultado lo siguiente: Himen Integro, Esfínter Anal sin lesiones, no hay signo de violencia Corporal; es por lo que se evidencia que no hubo violación alguna en contra de su persona, razón por la cual este Tribunal estima que no se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal para mantener la medida privativa de libertad decretada en fecha 27-09-2005 en contra del ciudadano Rober Veliz Castellano, titular de la cédula de identidad N° 8.518.996; la cual puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una Medida Menos Gravosa; por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a favor del Ciudadano Rober Veliz Castellano, titular de la cédula de identidad N° 8.518.996. Librese la Boleta de Excarcelación, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez de Control N° 05
Abog. Luis Manuel Maneiro
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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