Corresponde al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Dra. Reina Zolaime Colmenares en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta y requiere que se le acuerde la prórroga de la Medida de Protección a la víctima, ciudadana KIONA JULIETA TORRES VASQUEZ.
Riela a los folios 17 y 19 de las actas que conforman la presente Causa, la solicitud y los fundamentos en los cuales se basa la Fiscalía Superior para solicitar la prórroga, los cuales fueron analizados por el Tribunal.
Ahora bien, vistas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas en contra de la ciudadana KIONA JULIETA TORRES VASQUEZ, y su núcleo familiar, y dada su condición de víctima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar prórroga solicitada para protección a la ciudadana KIONA JULIETA TORRES VASQUEZ, a su núcleo familiar en su propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), a través de los efectivos adscritos del domicilio de la víctima, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Sector Cocorotico, al lado de Recuperadora La Principal, S/N Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de lo cual deberán reportar a este Tribunal, por un tiempo de prórroga de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha. Deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ACUERDA la Prórroga de la Medida de protección de la ciudadana KIONA JULIETA TORRES VASQUEZ, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en consecuencia: ACUERDA la Prórroga de la Medida de protección de la ciudadana KIONA JULIETA TORRES VASQUEZ, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese. Diarícese. Publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Víctima, Ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy.
El JUEZ DE CONTROL N° 5 (S),
Abg. Luis Manuel Maneiro
EL SECRETARIO
ABG. Rubén Salina.
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