REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000348
ASUNTO : UP01-P-2005-000348


JUEZ: ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL
DELITO: HOMICIDIO EN RIÑA
DEFENSA: ABG. MARIELA PIÑERO
SINAHI RODRIGUEZ
VICTIMA: JORGE LUIS AGATON RODRIGUEZ (occiso)
EULOGIO AGATON (padre)
SECRETARIA: ABOG. CECILIA ZERPA DE DELGADO




Habiéndose celebrado en el presente asunto la Audiencia Preliminar, y admitido totalmente la ACUSACION interpuesta y las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogado JUAN CARLOS VILORIA, en la cual el imputado GARFIDES AGATON VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido el 25/04/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio La Libertad, calle 02, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.550, admitió los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena en aplicación al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad, mediante la cual condeno a cumplir la pena de prisión por un tiempo de DOS (02) AÑOS, como autor responsable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 422 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso AGATON RODRIGUEZ JORGE LUIS, observa lo siguiente:

HECHOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN

Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman el dossier y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 06 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los ciudadanos VICTOR MANUEL GARFIDES AGATON y JORGE LUIS AGATON RODRIGUEZ se encuentran en la pasarela que se ubica debajo del puente de la avenida 14 conocida como la calle de la PTJ, siendo que este último, hoy occiso, se dirigía acompañado de su tío HECTOR RAFAEL AGATON SILVA; es así como, dado lo angosto de la pasarela de tan solo un metro con cuarenta centímetros (1.40 Mts) se cruzan VICTOR MANUEL y JORGE LUIS iniciando éste último una pelea en razón a viejas rencillas existentes entre ellos, en virtud de las lesiones que en una oportunidad sufrió el imputado VICTOR GARFIDES de manos del occiso JORGE LUIS AGATON, según consta en la investigación seguida por el Ministerio Público, y éste, al propinarle un golpe de puño en la cara al imputado VICTOR GARFIDES, de inmediato recibe una respuesta de parte del imputado, quien respondiéndole a la agresión, y utilizando un cuchillo que portaba, le lanza una puñalada que impactó debajo de la tetilla derecha, herida que posteriormente le causó la muerte; afirmación que tiene su asidero en el contenido del acta de trascripción de novedades suscrita por el funcioarnio ERIC DAVID GIL por la comisión de uno de los delitos contra las personas perpetrado en contra de una persona de sexo masculino quien presentó herida por arma blanca; en el Acta de investigación penal de fecha 07 de febrero de 2005 suscrita por el Funcionario RICHARD GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa, en la cual se deja constancia del traslado efectuado por una comisión policial hasta la sede de la Morgue del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodriguez Rivero, lugar donde son abordados por una ciudadana identificada como YADIRA MILAGROS AGATON RODRIGUEZ, quien manifestó ser hermana del occiso, aportando los datos filiatorios del mismo como JORGE LUIS AGATON RODRIGUEZ, indicando además que los hechos ocurrieron en el momento que este se desplazaba y regresaba a su vivienda en compañía de su tío HECTOR AGATON por la final de la avenida 14, donde se toparon con el ciudadano VICTOR GARFIDES, quien en un intercambio de palabras y puños hirió con un arma blanca al hoy occiso; en el Acta de inspección N° 125 de fecha 07 de febrero de 2005 suscrita por los funcionarios ALIRIO MEJIAS y RICHARD GALINDEZ realizada en la morgue del Hospital Central, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas, la existencia sobre una camilla metálica tipo rodante de un cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta alguna, y al cual, una vez revisado cuidadosamente, se observaron las siguientes heridas: Una herida punzo cortante de cinco centrímetros de longitud por un centímetro de diámetro, en la región mamaria lado derecho, una herida punzo cortante de un centímetro de longitud en la región cervical anterior y una herida suturada post-operatoria en forma de "T" entre la región abdominal y pectoral; con el Certificado de Defunción N° 124 y Acta N° 9700-123-0021 de Identificación del Cadaver de fecha 02 de marzo de 2005, suscritos por la médico forense Dra. ANA MARIA URDANETA, en los cuales consta la muerte de una persona que en vida respondía al nombre de AGATON RODRIGUEZ JORGE LUIS, ocurrida el día 06 de febrero de 2005, así como los datos del suceso y como causa del fallecimiento Shock Hipolémico debido a herida por arma blanca al tórax; con el acta de entrevista de fecha 07 de febrero de 2005 realizada al ciudadano AGATON SILVA VICTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.315.853, quien entre otras cosas manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo siguiente: " ... Vengo con la finalidad de declarar que un sujeto a quien lo apodan EL VITICO es el culpable de la muerte de mi sobrino de nombre JORGE LUIS AGATON RODRIGUEZ, de 20 años de edad, porque esa persona sin motivo le dio una puñalada en el pecho, y después murió en el Hospital de San Felipe. ..."; con el acta de entrevista rendida por el ciudadano DICUDEMIO GARFIDES AGATON, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ … el día lunes 07-02-2005, mi hermano de nombre VICTOR MANUEL mató a un señor de nombre JORGE LUIS RODRIGUEZ, ya que éste se la tenía aplicada y lo quería matar. … ellos tenían problemas, ya que hace tiempo el hoy difunto tenía intenciones de robar a mi hermano y el no se dejó y desde entonces lo había querido matar …”; con el acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ … me encontraba en mi residencia y de pronto me doy cuenta que se metió en mi casa un ladrón, cuando salgo a ver quien era me doy cuenta que es AGATON RODRIGUEZ JOSE LUIS, y el mismo se había llevado un teléfono celular que yo tenía en la mesa de la sala, de repente al tiempo me entero que un muchacho muy bueno de nombre VICTOR MANUEL GARFIDES AGATON lo mató pero yo tengo conocimiento de que el hoy occiso tenía azotado al muchacho y había jurado que lo iba a matar siempre que lo veía buscaba matarlo el muchacho Victor siempre evitaba e inclusive en una oportunidad el lo denunció por este Despacho porque JORGE LUIS lo había cortado, …”; con las actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas ANGELA ROSA DUNOS DE OLIVEROS y JOSE ESEQUIA GARFIDES AGATON, quienes son contestes y no contradictorias al afirmar que el occiso JORGE LUIS AGATON mantenía amenazado de muerte al imputado VICTOR MANUEL GARFIDES, y que en una oportunidad lo produjo una herida cortante; y por último, con el acta de reconstrucción de hechos realizada ante este tribunal de Control, en la cual consta la declaración del ciudadano HECTOR AGATON, testigo presencial de los hechos, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ … yo venía por la pasarela que está debajo del cuenteen la autopista desde la calle 14 o calle de la PTJ, venía con Jorge Luis Agaton Rodríguez, nos encontramos debajo de la pasarela del puente con Vitico, el difunto le dio un coñazo a Victor, el se bajo de la bicicleta lo levanto pa´ arriba con el cuchillo, …”

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

De los hechos antes descritos, se desprende una clara trasgresión del precepto establecido en la parte final del artículo 405 del Código Penal, el cual establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”, del mismo modo, el artículo 422 segundo aparte del mismo Código prevé lo siguiente: “ Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida en la mitad. … En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo. …”; supuesto que se cumple cabalmente en el caso in comento, al concatenar los hechos con el derecho, como lo son el haber causado la muerte del occiso JORGE LUIS AGATON RODRIGUEZ, durante una riña cuerpo a cuerpo, quedando acreditado que la víctima fue quien provocó al imputado, determinándose así estar en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA, tipo penal aplicable al caso de autos al momento de determinar la pena que habrá de cumplir el ciudadano VICTOR MANUEL GARFIDES AGATON, y así se declara.

PENALIDAD

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 405 del Código Penal, prevé pena de presidio de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS, siendo el termino medio conforme a la regla de la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal Vigente QUINCE (15) AÑOS, y no habiendo a criterio de esta Juzgadora ningún circunstancia agravante o atenuante que permita bajar o subir el tiempo de pena a su limite inferior o superior según el caso, será a ese lapso de tiempo al cual habrá de aplicarse la atenuante establecida en el articulo 424 del Código Penal, en virtud de haberse cometido el hecho durante una riña cuerpo a cuerpo, equivalente a dos tercios de la pena, por lo que será en consecuencia, será al lapso de CINCO (05) años el tiempo al cual habrá de aplicársele la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acogido el acusado al procedimiento por admisión de los Hechos, rebaja ésta que será aplicado hasta el tercio de la pena, quedando en definitiva la misma en TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, tiempo de pena de prisión que en definitiva deberá cumplir el ciudadano VICTOR MANUEL GARFIDES AGATON, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA, en perjuicio del hoy occiso JORGE LUIS AGATON RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VICTOR MANUEL GARFIDES AGATON, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de Presidio por el tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y sus penas accesorias, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 422 ejusdem, del Código Penal, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el día 05 de Enero de 2009, pena ésta que dará cumplimiento el condenado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución a quien por distribución corresponda. Se mantiene asimismo la medida cautelar impuesta por el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2005.

Remítase la presente causa en su oportunidad legal ante el Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines establecidos en la norma procesal penal.

Publíquese, diarícese, notifiquese y regístrese la presente decisión.




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6



ABOG. CECILIA ZERPA DE DELGADO
SECRETARIA