REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000065
ASUNTO : UP01-P-2005-000065

Visto el contenido de las solicitudes presentadas por las Defensoras Públicas Segunda y Cuarta Abogadas YAMILE DEL CARMEN ROSALES y GLORIA ELOISA CONTRERAS, procediendo con el carácter de defensoras de los imputados JOSE RAMON AULAR PERDOMO y LARA MARTURET FRANK MERY respectivamente, mediante el cual piden sea acordada la extensión del régimen de presentaciones impuesto en su contra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, este Tribunal, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Por decisión dictada en fecha 31 de enero de 2005 fue decretada durante audiencia de presentación de aprehendido, medida cautelar sustitutiva consistente en régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en contra de los co-imputados JESUS RAMON PEREZ MARCHA, JOSE RAMON AULAR PERDOMO y LARA MARTURET FRANK MERY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO (Hurto). Ahora bien, observa quien decide que, de los registros sentados a través del Sistema Informático JURIS 2000 se puede apreciar que los imputados JOSE RAMON AULAR PERDOMO y LARA MARTURET FRANK MERY han dado cumplimiento a la misma, presentándose los días 13 y 27 de febrero de 2005; 13 y 27 de marzo de 2005; 09 y 24 de abril de 2005; 08 y 22 de mayo de 2005; 06 y 20 de junio de 2005; 04 y 18 de julio de 2005; 01, 15 y 29 de agosto de 2005; 12 y 26 de septiembre; y, 06 y 25 de octubre de 2005, estando acreditada de esa manera la voluntad de los prenombrados imputados en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, razones por las cuales este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa, y en consecuencia, extiende el lapso de presentación establecido de quince (15) días al lapso de presentación cada treinta (30) días, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.



ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6


ABOG. RUBEN SALINAS
SECRETARIO