REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001999
ASUNTO : UP01-P-2005-001999


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada conforme al procedimiento de presentación de aprehendido previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada como Asunto UP01-P-2005-001999 seguida en contra del ciudadano PEREZ SUAREZ FELIPE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 18/09/1977, de 28 años de edad, de ocupación fotógrafo, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, vereda 37, casa N° 2, San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.919, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy Abogado YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, argumentado las partes lo siguiente:

En su exposición, la representación del Ministerio Público considero estar en presencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad, narrando las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamenta, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, alegando la existencia del peligro de fuga, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 373, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó esta Juzgadora al imputado de manera sencilla los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, imponiéndole acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “ … Soy consumidor. Es todo”.

Por último, se otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien se adhirió a la solicitud fiscal, pidiendo la imposición de una medida cautelar menos gravosa.

Oídos los alegatos de las partes, corresponde al Tribunal determinar si en la aprehensión de la imputada concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, del contenido del Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2005 suscrita por los funcionarios MARIO QUERO, DANIEL CASTILLO, ARGENIS BARRIOS y GAYVE GIMENEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, se desprende que el día 24 de septiembre de 2005, los prenombrados funcionarios realizaban patrullaje por los sectores del Municipio San Felipe, y estando en el Sector Zumuco, específicamente a la altura de la calle 6 entre avenidas 9 y 10, observaron a dos personas en un terreno baldío que da acceso a una pequeña ventana de una residencia, donde por información confidencial presuntamente distribuyen drogas, razón por la cual la comisión se apersonó al lugar, emprendiendo estas personas veloz carrera sin poder darles alcance; sin embargo, observaron a una persona delgada de tez blanca en actitud nerviosa, dándole la voz de alto, introduciéndose el sujeto dentro de una habitación construida al lado de la vivienda, dándole alcance, realizándole de inmediato una inspección de personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole una bolsa plástica de color verde contentiva en su interior de diez envoltorios de papel color blanco, que a su vez contenían restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, y trece envoltorios de papel plástico de color verde contentivo de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, para un total de veintitrés envoltorios, razón por la cual se le impuso del motivo de su detención siendo trasladado a la sede de la comandancia policial y colocado a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como PEREZ SUAREZ FELIPE ANTONIO. A dicha acta policial se adminicula el resultado de la prueba de orientación practicada en la sede del Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Felipe, en la cual el Técnico orientador Funcionario NELSON MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, procedió a dar una descripción del material sometido para su experticia, exponiendo lo siguiente: “ … de inmediato se procede a aperturar un segmento de material sintético de color verde contentivo en su interior de una trece (13) envoltorios de material sintético de color verde, cuatro (04) de color blanco y seis (06) de color blanco de papel, contentivos a su vez en su interior de restos de naturaleza vegetal disecado tipo graminasea color pardo verduzco, con un peso neto de ocho gramos con seis miligramos (8,6 gr.), del género cannavis …” .

En base a lo anterior esta Juzgadora considera quien juzga que en efecto nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, puesto que la sustancia incautada al imputado es de aquellas cuyo posesión se encuentra prohibida por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que, de acuerdo al peso neto obtenido una vez sometida la sustancia a la prueba de orientación, hace presumir que la acción típica antijurídica encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 36 de la mencionada ley, que tipifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Siendo que dichas sustancias fueron localizadas al propio imputado, considera quien decide que en su aprehensión concurren los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen concluir que la misma ha sido FLAGRANTE, habida cuenta que fue sorprendido por la autoridad policial en el mismo momento de estarse cometiendo el hecho, por lo que así debe ser declarado.

En relación a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, quien aquí decide considera que el Ministerio Público no dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que es necesario obtener el resultado de las respectivas experticias, tanto la botánica como la toxicológica necesarias y pertinentes a los fines de demostrar si en efecto se trata de sustancias de prohibida posesión, y si le es aplicable al imputado lo establecido en el artículo 36 de la ley especial para ser considerado como “consumidor” de tales sustancias, y en consecuencia, ser objeto de alguna medida de seguridad, siendo lo procedente la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa del acta policial que cursa en autos que en efecto el día 24 de septiembre de 2005, el ciudadano PEREZ SUAREZ FELIPE ANTONIO fue sorprendido por funcionarios policiales en posesión de sustancias ilícitas que por sus características físicas pertenecen al género cannavis sativa, con un peso neto de ocho gramos con seis miligramos (8,6 gr.), lo cual conlleva a estimar que nos encontramos en presencia del supuesto establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; asimismo, y dada la forma en que ocurrió la aprehensión, considera quien decide que existen elementos suficientes para estimar que el imputado PEREZ SUAREZ FRANCISCO ANTONIO es autor del hecho, puesto que fue sorprendido al momento de cometerse, además, concurre también la presunción legal de peligro de fuga habida cuenta que el delito imputado tiene prevista una pena restrictiva de libertad, por lo que se declara procedente la medida solicitada por el Ministerio Público al concurrir los tres supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo en consecuencia, medida de presentación periódica que deberá cumplir el imputado cada diez días ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se decreta la detención del ciudadano PEREZ SUAREZ FELIPE ANTONIO como Flagrante; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la imposición cautelar de presentación periódica conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6


ABOG. CECILIA ZERPA DE DELGADO
SECRETARIA