REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000452
ASUNTO : UP01-P-2004-000452
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Juicio N° 2 del Estado Yaracuy en fecha 09/08/2005, condenó al ciudadano ROBERTO JOSE PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.337.023, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15/08/2004 hasta la presente fecha (10/10/05) por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (5) DIAS, la cual vence el 15/08/2008 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) la cual se encuentra cumplida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (1 años, 4 meses) es decir el 15/12/2005; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 15/04/2007; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 15/08/2007. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado. Vista la solicitud presentada por el Defensor Septimo, y por cuanto el penado puede optar de conformidad con el artículo 494 del CódigoOrgánico Procesal Penal a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo alo sistema penitenciario a fin de que le realicen el correspondiente informe técnico, y a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remitan el certificado de Antecedentes Penales. Oficiese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIA
|