REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135

De la revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que en fecha 26/07/2004 se ejecuto Sentencia a los penados GOLVIN OGUM RIOS SIERRA Y CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, titulares de las cedulas de identidad N° 15.483.747 y 17.256.231 respectivamente; en el referido auto se evidencia que para optar a los beneficios de ley se le exigió el cumplimiento de la mitad de la pena, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Los penados GOLVIN OGUM RIOS SIERRA Y CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, en fecha 13/05/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 02/03/2004 hasta la presente fecha (11/10/05); por lo que se infiere que llevan detenidos UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual vence el 04/03/2012 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que los referidos penados para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) la cual se cumple el 04/03/2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses) es decir a partir de 01/11/2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses) es decir el 02/07/2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 04/03/2010; la mitad de la pena son 4 años, la cual vence el 04/03/2008, fecha esta a partir de la cual pueden solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena de los penados GOLVIN OGUM RIOS SIERRA Y CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, a los penados. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Fíjese Audiencia para el Lunes 17/10/2005 a las 9:30 am. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Julibeth Paz