REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000041
ASUNTO : UL01-P-1999-000041


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 16/09/2005, recibida en fecha 28/09/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado RAUL EMILIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 9.649.307, fue condenado en fecha 30/11/2000 por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMAS, ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 175, 278, 469 del Código Penal, y el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 05/04/2003 hasta la presente fecha (05/10/05); por lo que se infiere que lleva detenido, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, por otra parte corre inserto al folio 676 constancias de trabajo, donde se evidencia que laboró desde el 12/01/2005 (Día siguiente a la última redención) hasta el 16/09/2005; lo que equivale a OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CUATRO (4) MESES, DOS (2) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado RAUL EMILIO ACOSTA, por el lapso de CUATRO (4) MESES, DOS (2) DIAS, que sumados al tiempo de detención ( 2 años, 6 meses) y a la primera redención (10 meses, 18 días); da un total de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS que vence el día 23/05/2016 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO requiere el ¼ de la pena (3 años, 7 meses, 2 días) se encuentra vencida; para optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el 1/3 de la pena (4 años, 9 meses, 12 días, 16 horas) la cual se cumple el 27/10/2007; LIBERTAD CONDICIONAL, se requiere 2/3 partes de la pena (9 años, 6 meses, 25 días, 8 horas) la cual se cumple el 10/08/2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena (10 años, 9 meses, 6 días) y se cumplen el 21/10/2012. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Por cuanto el penado posee el tiempo necesario para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le realicen el correspondiente informe técnico. Ofíciese. Notifiquese a las partes.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.

EL SECRETARIO
ABG. JULIBETH PAZ