REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000521
ASUNTO : UP01-P-2003-000521
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA DE BARINAS, de fecha 25/07/2005, recibida en fecha 18/10/2005, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, y visto que el penado ya cumplió la mitad de la pena; para decidir se observa: El penado MELVIN ALEXIS VALERO, titular de la cedula de identidad N° 16.980.356, fue condenado en fecha 12/09/2003 por el Juzgado de Control N° 3 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 13/07/2003 hasta la presente fecha(19/10/2005); por lo que se infiere que lleva detenido, DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, SEIS (6) DIAS (al día de hoy), por otra parte corre inserto al folio 150 y 151 una primera redención de fecha 19/07/05, donde se le redimió el tiempo que laboró desde el 15/06/2004 hasta el 03/12/2004 como Vendedor de empanadas, y estudió desde el 28/10/2003 hasta el 30/11/2003; es decir que en una primera redención se le redimieron TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS; ahora bien de acuerdo a estas actas falta por redimirle lo que laboró desde el 14/01/2005 hasta el 08/07/2005 como Tallador de espejos y azabache; lo que equivale a CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado MELVIN ALEXIS VALERO, por el lapso de DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo de detención ( 2 años, 3 meses, 6 días, al día de hoy), mas la primera redención (3 meses, 10 días) da un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DOCE (10) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, que vence el día 05/01/2007 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado posee el tiempo necesario para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, pues para ello se requiere tener cumplidas las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) la cual la tiene vencida; para optar al CONFINAMIENTO, requiere cumplir las tres cuartas partes de la pena (3 años) la cual vence el 05/01/2006. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas a los fines de que se le realice el correspondiente Informe Técnico en virtud de que el penado está optando al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de Barinas. Notifiquese a las partes.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES.
EL SECRETARIO
ABG. JULIBETH PAZ
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