REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038
ASUNTO : UL01-P-2001-000038

De la Revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que al penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, titular de la cedula de identidad N° 14.918.347, en fecha 18/02/2004 se le acumularon las penas; este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 10/11/2001 hasta la presente fecha (24/10/05); por lo que se infiere que llevaba detenido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, la cual vence el 09/02/2019. Por otra parte, en virtud de la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de conformidad con el artículo 501 ejusdem, en consecuencia se evidencia que el referido penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ parte de la pena (4 años, 3 meses,20 días), es decir a partir de 12/03/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir 1/3 parte de la pena (5 años, 8 meses, 26 días, 16 horas) es decir a partir de 05/08/2007 a las 4:00 pm; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (11 años, 5 meses, 23 días, 8 horas) es decir a partir del 03/05/2013 a las 8:00 am; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (12 años, 11 meses), es decir a partir del 10/10/2014; la mitad de la pena son 8 años, 7 meses, 10 días; la cual se cumple el 19/06/2010, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo al Director del Internado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso en el Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Iliana Rojas