REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000180
ASUNTO : UJ01-X-2004-000036

De la revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que en fecha 09/05/2005 se le Acumularon las penas al penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 22.328.202; en el referido auto se evidencia que para optar a los beneficios de ley se le exigió el cumplimiento de la mitad de la pena, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, en fecha 09/05/2005 se le acumularon las penas resultando cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO Y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 458 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 09/03/2003 hasta el 12/03/2003, y luego fue aprehendido el 14/01/2005 hasta la presente fecha (06/10/05); por lo que se infiere que llevaba detenido OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS, la cual vence el 11/07/2008 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (10 meses, 15 días) la cual se cumple el 26/11/2005; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 2 meses) es decir a partir de 11/03/2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 4 meses) es decir el 11/05/2007; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años, 7 meses, 15 días) es decir el 26/08/2007; la mitad de la pena son 1 año, 9 meses, la cual vence el 11/10/2006, fecha esta a partir de la cual puede solitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se verifica que el referido penado le falta poco tiempo para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de este estado a fin de que le realicen el correspondiente informe técnico, así mismo se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales a fin de que remitan la correspondiente certificación de antecedentes penales. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Fíjese Audiencia para el Lunes 10/10/2005 a las 9:30 am. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Julibeth Paz