REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000680
ASUNTO : UP01-P-2003-000680

De la revisión del presente asunto se verifica que si bien es cierto que en fecha 16/02/2004 se ejecuto Sentencia al penado FREDDY MIGUEL LOPEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO; en el referido auto se evidencia que para optar a los beneficios de ley se le exigió el cumplimiento de la mitad de la pena, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado FREDDY MIGUEL LOPEZ RIOS, en fecha 10/12/2003 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 ordinales 2, 3, 6, 10 y 12 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 28/09/2003 hasta la presente fecha (06/10/05); por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, OCHO (8) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención DOS (2) AÑOS, OCHO (8) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, la cual vence el 28/09/2012 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 3 meses) la cual se vence el 28/12/2005; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) es decir a partir de 28/09/2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir el 28/09/2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años, 9 meses) es decir el 28/06/2010; la mitad de la pena son 4 años, 6 meses la cual vence el 28/03/2008, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado FREDDY MIGUEL LOPEZ RIOS, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora Jurídica del Internado Judicial. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Julibeth Paz