REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000214
ASUNTO : UP01-P-2004-000130


Visto que en el día de hoy se realizó Audiencia en el Internado Judicial de esta Ciudad para conceder al penado LINO GREGORIO CASTILLO el Beneficio de Régimen Abierto, en la cual el penado de autos manifestó que se le concediera Destacamento de Trabajo Individual en virtud de que es difícil el traslado de San Felipe sitio en donde va a laborar hasta la Ciudad de Barquisimeto, este Tribunal para decidir observa:
1.- El penado LINO GREGORIO CASTILLO, manifestó que aún cuando puede optar al Beneficio de Régimen Abierto solicita que se le otorgue Destacamento de Trabajo Individual, por cuanto su oferta laboral es en San Felipe Estado Yaracuy.
2.- Que de la revisión de la causa se determina que el penado ha mantenido durante el tiempo de reclusión una conducta ejemplar, siempre demostrando disposición al trabajo y plena disposición a la reinserción social, y con pleno acatamiento a las normas.
3.- Que el penado está próximo a optar por el beneficio de Libertad Condicional.
4.- Que el principio de la progresividad de las penas establece la posibilidad de aplicar figuras jurídicas que preparen al penado para la libertad plena, por lo que se hace necesario establecer la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de las penas que redunden en una mejor adaptación del penado a la mínima vigilancia por parte del estado; y en el presente caso el penado ha demostrado su disposición al cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que lo hacen merecedor de aplicación de beneficios que satisfagan el principio de progresividad.
5.- Que el destacamento de trabajo individual es un beneficio contemplado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y solo se requiere que el penado cumpla con los mismos requisitos que se establecen para el otorgamiento de destacamento de trabajo, y que el oficio a desarrollar solo pueda hacerlo fuera del recinto carcelario, circunstancia que convergen en el presente caso.
6.- Se observa en el presente caso que el penado ha cumplido sobradamente con el tiempo de pena necesario para el otorgamiento de destacamento de trabajo agrícola, presento suficiente constancia del oficio que desarrolla, el cual requiere de su atención diaria y necesaria pernocta todos los días en el Destacamento de Trabajo Agrícola Iboa San Pablo Estado Yaracuy, y ha mantenido una conducta ejemplar durante su reclusión, haciéndose acreedor a que se le otorgue el beneficio de destacamento de trabajo individual, en los siguientes términos, desarrollar su actividad laboral en la Tercera Avenida esquina calle 16, Taller Guevara, San Felipe Estado Yaracuy, siendo su obligación pernoctar en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Muñoz Vargas (Iboa) todos los días de siete de la noche a seis de la mañana, y los días domingos todo el día debe pernotar en Iboa. Y así se decide.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA destacamento de trabajo individual a LINO GREGORIO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.109. Notifíquese de la decisión a la Dirección del Internado Judicial y a la Dirección del Centro Dr. Francisco Muñoz Vargas. Líbrese el oficio pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria