REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000834
ASUNTO : UP01-P-2003-000834


Visto el escrito presentado por el penado CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.967.848, éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Enero de 2004, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado CARLOS MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.967.848, fue aprehendido el día 30-11-2003, hasta la presente fecha (14-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Un (1) Año Diez (10) Meses y Catorce (14) Días, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 30-05-2005; Régimen Abierto: 30-11-2005; Libertad Condicional: 30-11-2007 y Confinamiento: 30-05-2008.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor, y Remítase Copias certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria