REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000475
ASUNTO : UP01-P-2004-000475


Vista la entrevista realizada el día 10 de Octubre del 205 en el cual el penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, Indocumentado, solicita actualización de cómputos, éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Enero del 2005, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado DEIVI ALCIDES RUMBOS PEREZ, Indocumentado, fue detenido el día 21-08-2004, hasta la presente fecha (10-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Un (1) Año Un (1) Mes Diez y Nueve (19) Días, por lo que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DÍAS. Pena que se vence: 06-10-2010. Igualmente se señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 13-03-2006; Régimen Abierto: 06-09-2006; Libertad Condicional: 11-09-2008 y Confinamiento: 24-03-2009.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria