REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000027
ASUNTO : UL01-P-2000-000027
Visto el oficio N° 9332-05 emanado del C.T.C. “Dra. Nilda Hernadez” mediante el cual informan que el residente JHONNY ALFREDO MENDOZA, el día 05-06-2005 incurrió en falta muy grave ante una actitud grosera de agresión verbal contra el funcionario de custodia de ese Centro quien se encontraba de guardia Richard Durán, asumió la conducta de: “La incitación o participación en manifestaciones individuales o grupales que amenacen la seguridad interna o externa del Centro de Tratamiento Comunitario” incurriendo en la causal del artículo 36 la cual se considera como una falta muy grave…” Así mismo ante el traslado que se le realizaría a la Comandancia de Policía se tornó muy agresivo desnudándose para no ser trasladado y según el artículo 37 “las faltas consideradas muy graves implicarán la solicitud de revocatoria ante el Juez de Ejecución…”, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 12-03-2003 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dra. Nilda Hernandez” ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Someterse a la Supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, lugar donde cumplirá el Beneficio acordado en la presente fecha.
2.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- No portar Armas de ningún tipo.
4.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
5.- Procurar Asesoría y/o terapia de grupo y Psicológica a fines de superación personal y aptitud positiva.
6.- Procurar Trabajo Estable y Presentar Constancia de Trabajo actualizada.
7.- Cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario; se notificó al penado JHONNY ALFREDO MENDOZA, que en caso de incumplimiento del Régimen impuesto así como las Condiciones se le revocará el Beneficio, así como se le abrirá procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en vista de la falta grave cometida el día 05-06-2005 es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.483, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano JHONNY ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.483, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado JHONNY ALFREDO MENDOZA, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al C.T.C. Nilda Hernández. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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