REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000034
ASUNTO : UK01-P-2001-000034
Visto el escrito presentado por el Abg. Luis Rosas Defensor del penado WILTON OCTAVIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.588, en el cual solicita actualización del cómputo, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
Con relación al Penado WILTON OCTAVIO MORENO, fue detenido el día 28-06-2001, hasta la presente fecha, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Cuatro (4) Años Tres (3) Meses Veinte y Un (21) Días, por lo que le falta por cumplir CUATRO(04) AÑOS OCHO (8) MESES NUEVE (9) DIAS. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Régimen Abierto: 28-06-2004; Libertad Condicional: 28-06-2007 y Confinamiento: 28-032008.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y al Defensor Privado: Abg. Luis Rosas, y Remítase Copias certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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