REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000862
ASUNTO : UP01-P-2003-000862

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda el penado CARLOS LUIS SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.412, éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Junio de 2004, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:

Con relación al Penado CARLOS LUIS SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.412, fue detenido el día 11-12-2003 hasta la presente fecha, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Un (1) Año Diez (10) Meses Nueve (9) Días, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS UN (1) MES VEINTE Y UN (21) DIAS. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 11-12-2005; Régimen Abierto: 11-08-2006; Libertad Condicional: 11-04-2009 y Confinamiento: 11-12-2009. Pena que vence: 11-12-2011.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública: Abg. Yamilet Rosales, y Remítase Copias Certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria