REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000660
ASUNTO : UP01-P-2005-000660

Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOAN MANUEL MARTE RODRIGUEZ, el cual fue ordenado por este Tribunal, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado JOAN MANUEL MARTE RODRIGUEZ presenta fallas de personalidad ( inmadurez, dependencia, deficiencia de autocrítica, así como tendencias impulsivas y a la pérdida del control), lo que dificultaría su adaptación al beneficio solicitado, aún cuando desde su ingreso al penal no observa sanciones disciplinarias, se percibe deficiencia de autocrítica ante el hecho y la problemática legal, lo cual incide negativamente en la superación de la misma; por otra parte el apoyo familiar del que dispone el penado no ha funcionado como agente de control, infiriéndose además autoridad permisiva y de poca conciencia sobre las consecuencias legales del ilícito. Concluyendo que el evaluado no reúne en la actualidad los requerimientos exigidos para el disfrute de un nuevo beneficio, recomendando asesoría personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos.
Es importante destacar que la Ley de Régimen Penitenciario contempla como objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.
Por otra parte, el artículo 65 eiusdem, señala que el destino a destacamento de trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe que el penado debe recibir tratamiento personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos.

DECISIÓN

Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado JOAN MANUEL MARTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula Identidad N° 15.713.597, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Notifíquese a las partes.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Anna Ibarra
Secretaria