REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000346
ASUNTO : UP01-P-2003-000229
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Séptimo del penado JOSE RAFAEL PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.109.815, a fin que se le otorgue el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado JOSE RAFAEL PEREZ el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 85 la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.109.815, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años;
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado JOSE RAFAEL PEREZ, fue condenado por la comisión del delito de Actos Lasivos, tipificado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 259 ejusdem y con las agravantes del artículo 77 del Código Penal, a cumplir la pena de Un (1) Año Ocho (8) Meses de prisión.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado JOSE RAFAEL PEREZ en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 112 la constancia de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionado penado JOSE RAFAEL PEREZ el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
a.- Obligación de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
b.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes;
c.- No Portar Armas de Ninguna Índole;
c.- Mantener trabajo estable, debiendo presentarse cada seis (6) meses constancia al tribunal;
d.- Prohibido reunirse con personas desadaptadas;
e.- No acercarse a la victima ni a sus familiares;
f.- Mantener un trabajo estable, debiendo presentar constancia cada mes ante el tribunal;
g.- Prohibición de transitar por la vía publica luego de las 8:00 horas de la noche;
h.- Cumplir con las condiciones que imponga el delegado de prueba.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (1) año, contados a partir de la presente fecha, el régimen de prueba vence el día 07-10-2006 a las 12 del medio día, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE al penado JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.815 y residenciado en Camino Nuevo callejón 03, avenida La Pastora, casa S/N de color blanco cerca de la bodega La Encantada Yaritagua Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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