REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000672
ASUNTO : UP01-P-2003-000672
Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Bermúdez Defensor Privado del penado NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.116, en el cual solicita actualización de cómputos, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Julio de 2004, el Primero de los nombrados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 407, 278 y 472 del Código Penal. SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado NESTOR ARCANGEL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.116, fue detenido el día 23-09-2003, hasta la presente fecha (06-10-2005), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de Dos (2) Años y Trece (13) Días, por lo que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS ONCE (11) MESE Y DIEZ Y SIETE (17) DÍAS. Pena que se vence: 23-07-2012. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 25-11-2005; Régimen Abierto: 25-05-2006; Libertad Condicional: 17-08-2009 y Confinamiento: 08-04-2010.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensor. Remítase Copia al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Julibeth Paz
Secretaria
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